El Código de Comercio
Enviado por yeisa • 5 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 1.599 Palabras (7 Páginas) • 267 Visitas
COMPAÑÍA ANÓNIMA
El Código de Comercio, a propósito de la compañía anónima, establece que: "La compañía anónima es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, Y en la que lo" socios no están obligados sino por el monto de su acción" (art. 201, n. 3).
RAZÓN SOCIAL
El término" anónima" se debe a que la sociedad no ejerce el comercio bajo el nombre de ninguno de los socios, sino que es libre de emplear un nombre distinto, o utilizar para su distinción el de uno de los socios. Pero el término de "anónima".
Sin embargo, hay que tomar en cuenta que progresivamente se ha ido reemplazado por el de "acciones", y en este sentido se están orientando casi las legislaciones, y por tanto califican este tipo de sociedad, de sociedad por acciones simplemente. La sociedad se distingue por el nombre (denominación social), puede estar integrado por el nombre de algún accionista o por el de una cosa, y que tiene que estar acompañado de las palabras "compañía anónima" escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad (art. 225 Código de Comercio).
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
De acuerdo al concepto de la compañía anónima, se infiere que las obligaciones de la sociedad están garantizadas por un determinado capital fundacional, o el existente en su desarrollo económico; y la responsabilidad de los accionistas está limitada por el monto de su acción.
Lo antes expuesto significa, que la compañía anónima fundamentalmente está centrada en la existencia de un definido capital social, sin el cual no puede existir, ya que con dicho capital es como va a desarrollar su actividad económica y a garantizar las obligaciones que contraiga durante su vigencia o duración.
Las compañías o sociedades anónimas.
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
* Fundamento legal:
Art. 200, Código de Comercio: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.
Art. 201, #3, código de comercio: La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
Características de las sociedades o compañías anónimas.
Las sociedades anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas " acciones”
* Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad.
* Sociedad de capital por excelencia: interesan los capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima".
* Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.
TÍTULO VI.
DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
ARTÍCULO 373. <FORMACIÓN- RESPONSABILIDAD- ADMINISTRACIÓN- RAZÓN SOCIAL EN SOCIEDAD ANÓNIMA>. La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A."
<Jurisprudencia Vigencia>
Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones, sociales que se celebren.
ARTÍCULO 374. <NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>. La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
ARTÍCULO 375. <CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>. El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables.
ARTÍCULO 376. <CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.
Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado.
CAPÍTULO II.
LAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA
<Notas del Editor>
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