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El Desaduanamiento


Enviado por   •  5 de Julio de 2012  •  1.994 Palabras (8 Páginas)  •  25.567 Visitas

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EL DESADUANAMIENTO

CONCEPTO:

El control que ejecuta la Aduana para determinar el régimen jurídico a que está sometida la mercancía y aplicar los tributos, requiere de un proceso, para que quien acredite la propiedad, pueda disponer de ella. A este proceso es a lo que se le denomina “desaduanamiento”.

Este proceso se cumple cuando se han finalizado y cumplido los trámites y procedimientos legalmente establecidos para disponer de las mercancías, independientemente de la perfección del proceso.

No todos los regímenes aduaneros tienen los mismos trámites y procedimientos, por consiguiente, cada proceso de desaduanamiento debe ser examinado por separado.

TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS

 Declaración de las mercancías:

La declaración de mercancías objeto de operación aduanera se inicia el proceso de desaduanamiento. La declaración es un trámite que debe cumplir el contribuyente, mediante los documentos legalmente establecidos para cada operación.

La ley organica de aduanas establece en su articulo 30: “Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los 5 dias hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones que determine el reglamento. Quienes hayan declarado las mercancías se considerarán a los efectos de la legislación aduanera, como propietarios de aquéllas y estarán sujetos a las obligaciones y derechos que se generen con motivo de la operación aduanera respectiva”

 Confrontación de documentos:

Es un procedimiento administrativo que consiste en revisar los requisitos formales de la declaración de las mercancías. Los aspectos que, generalmente, se verifican son los siguientes:

 Registro de autorización del Agente de Aduanas.

 Registro de la designación de la persona que tramita en nombre del Agente de Aduanas.

 Registro de llegada del vehículo porteador.

 Registro del embarque en el Manifiesto de Carga.

 Autorización del contribuyente al Agente de Aduanas.

 Conformidad de los documentos que componen la declaración de las mercancías, es decir, que reúnan los requisitos legalmente exigidos y que estén completos.

 Recepción de documentos:

Una vez confrontados los documentos deben darle admisión, mediate el procedimiento establecido por la Administración Aduanera, normalmente, se le imprime a la declaración:

 Número de registro

 Fecha de recepción

 Firma

 Sello de la unidad administrativa

La aduana debe conservar original y copia de la declaración y devolver el resto de ejemplares al agente de aduanas.

Si existe alguna inconformidad con la documentación recibida, debe ser informada por escrito al agente de aduanas para que corrija la falla en el plazo establecido 15 días hábiles.

 Reconocimiento aduanero:

 Concepto: La Ley Orgánica de Aduanas en el articulo 49 dice: “El reconocimiento es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por esta Ley y su Reglamento para la aplicación de ese régimen. El reconocimiento podrá practicarse de forma selectiva y/o aleatoria”

 Reconocimiento documental:

1. Verificar que la documentación e información suminitrada este completa y conforme es decir, que todos los datos requeridos por el formulario de declaración estén debidamente llenados y que la documentación consignada corresponda en todas y caa una de sus partes, y que reuna los requisitos legalmente establecidos.

2. Verificar las operaciones matematicas en los formularios que conforman la delcaracion de aduana y en los documentos anexos (facturas, documentos de embarque, permisos, licencias, certificados, etc)

3. Examinar la información técnica y comercial relativa al valor de las mercancías: condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad nivel comercial, forma de pago, vinculación comercial o financiera, descuentos, calidad, marca, modelo, concordancia con los demás documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones de embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre le precio normal del que disponga el servicio.

4. Examinar la clasificación arancelaria: código, descripción comercial, tarifa, restricciones legales y otros requisitos.

5. Examinar las documentaciones que respalden la solicitus de alguna liberación de gravámenes o régimen aduanero preferencial.

 Reconocimiento físico:

1. Verificar el funcionamiento de los equipos que se han de utilizar para la determinación de alguna medida de las mercancías.

2. Ordenar la apertura de los bultos elegidos para el examen de su contenido. El funcionario reconocedor puede examinar la totalidad de los bultos cuando le surjan dudas o al requerimiento del propietario de las mercancías o su representante.

3. Examinar la totalidad de los bultos cuando detecten mercancías no declaradas o diferencias de peso y cantidad.

4. Cuando se observe productos alimenticios, farmacéuticos o biológicos q presenten señales de descomposición, el reconocedor debe dar aviso a la autoridad sanitaria designada en la aduana a fin de comiso y destrucción. En estos casos no se procede el ajuste de la base imponible.

5. Cuando se observe que los bultos contienen mercancías sujetas a prohibiciones, o las contempladas en la legislación sobre armas, explosivos o sustancias psicotrópicas y estupefacientes, en general mercancías que puedan atentar contra la seguridad y salud pública, se debe dar aviso a la autoridad a quien competa, y se retendrán los bultos.

6. Cuando sea necesario para la identificación precisa de la descripción, clasificación arancelaria y/o valoración de las mercancías, el reconocedor puede tomar muestras del producto, solamente en las cantidades indispensables para la realización de las pruebas. Las muestras deben ser devueltas a su propietario sino han sido inutiizadas en un plazo de 25 dias continuos a partir de la fecha de reconocimiento.

7. En caso de retiro de muestra el reconocedor debe levantar un Acta para dejar constancia de tal actuación e identifiacion plena de la muestra extaida. El Acta también debe ser suscrita por el interesado.

8. Comparar la información obtenida de la revisión física

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