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El Despido


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  257 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Una de las características fundamentales de nuestra legislación laboral ha sido la progresiva restricción de la facultad empresarial de poner fin a la relación de trabajo, para garantizar la estabilidad en el empleo. Esa tendencia ha afectado sobre todo a la facultad de despido, para cuyo ejercicio se exige la concurrencia de causa justa, sin perjuicio de que se admitan supuestos de despido libre, como ocurre en el periodo de prueba.

La exigencia de causa justa no es la única garantía de la estabilidad en el empleo frente a las decisiones extintivas del empleador. Junto a ella, y en cierto modo como complemento, han ido surgiendo otras garantías de tipo formal o procedimental: la exigencia de forma escrita para la validez del despido, con expresión de causa y fecha; y la posibilidad de reclamar jurisdiccionalmente a la decisión empresarial.

EL DESPIDO

El despido es la acción a través de la cual un empleador da porfinalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado.

Se puede definir también, como la ruptura del contrato individual laboral que hace unilateralmente el patrono con o sin causa justificada.

En función de esta definición, ocurre lo que es la terminación del contrato lo cual, en el derecho común existen como mínimos tres sistemas cuyo punto principal difiere sobre el tema del despido ya que regula la decisión del empleador de despedir al trabajador.

 Despido libre: El patrón tiene la libertad de proceder con el despido cuando lo crea conveniente aunque no exponga al trabajador el motivo o la causa del despido.

 Despido regulado: El patrón tiene derecho en despedir al trabajador, pero se tiene que apegar a los casos que marca la ley para poder proceder con el despido.

 Despido por cláusula: No se puede despedir al empleado si en el contrato de trabajo se establece que la relación laboral puede terminar por quiebra, muerte o enfermedad contagiosa.

Por su puesto que, la LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadoras y los Trabajadores) lo define en el Capítulo V. Art. 77 de la siguiente forma:

“Se entenderá por despido la manifestación

de voluntad unilateral del patrono o de la

patrona de poner fin a la relación de trabajo

que lo vincula a uno o a mas trabajadores o

trabajadoras”

TIPOS DE DESPIDO.

De los tipos de despido se pueden mencionar los siguientes:

1. Despido disciplinario:

Es un despido basado en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.

Este incumplimiento puede venir dado por:

- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia.

- Desobediencia en el trabajo

- Ofensas verbales o físicas a empresario o compañeros.

- Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.

- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo.

- Embriaguez o toxicomanía habitual que afecte al trabajo negativamente.

- Acoso por razón de origen racial, religión, discapacidad, edad u orientación sexual y acoso sexual al empresario o resto de compañeros.

2. Despido objetivo:

- Ineptitud del trabajador.

- Si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, siempre que los cambios sean razonables y hayan transcurrido 2 meses desde la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional.

- Cuando exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los trabajadores.

- Faltas de asistencia, aunque sean justificadas pero intermitentes, que supongan el 20% de las jornadas hábiles de 2 meses consecutivos o bien el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses, siempre y cuando el índice de absentismo total de la plantilla, sea superior al 5%.

No se consideran faltas de asistencia: huelga legal, accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia, vacaciones o licencias y bajas no laborales.

3. Despido colectivo:

Es aquel que extingue el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando dentro de un período de 90 días afecte a: 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10% en empresas de entre 100 y 300 trabajadores o bien 30 trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores.

4. Procedente:

El empresario justifica la causa del despido. Si es por la vía disciplinaria, el contrato se extingue sin derecho a ninguna indemnización.

5. Improcedente:

Un despido improcedente es aquel en el que la empresa no alega la rescisión del contrato

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