El Dinero En La Economia
Enviado por • 16 de Octubre de 2013 • 271 Palabras (2 Páginas) • 278 Visitas
1.3.2. Sanciones disciplinarias de rango legal previstas en el CDA
El CDA de 2007, clasificó a las sanciones únicamente como principales, las siguientes: (i) La censura; (ii) La multa; (iii) La suspensión; y (iv) La exclusión de la profesión de la abogacía.
Las sanciones serán impuestas previo debido proceso adelantado por las salas jurisdiccionales disciplinarias de los Consejos Seccionales y Superior de la Judicatura que son la titulares de la potestad disciplinaria del Estado para con los abogados en ejercicio de la profesión y los funcionarios de la rama judicial, excepto los que tienen fuero constitucional (artículo 254-2 y 256-3, constitucional, artículo 2 del CDA). Tanto las faltas como las sanciones obedecen en el derecho colombiano al principio de constitucionalidad y legalidad previos (artículos 29, constitucional y 3 del CDA); Las sanciones se impondrán por falta realizadas con culpabilidad (En la modalidad de dolo y culpa, artículo 21 Ibid). Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva (artículo 5 Ibid); La ley permisiva o favorable en materia sancionatoria, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable (artículo 7 Ibid); La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la profesión de abogado (artículo 11 Ibid); La imposición de cualquier sanción disciplinaria deberá responder a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley (artículo 13 Ibid); y finalmente, en materia sanciontoria es aplicable la principalística analizada en la Parte Segunda de esta Obra.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos70/sanciones-disciplinarias-dosimetria-codigo-abogados/sanciones-disciplinarias-dosimetria-codigo-abogados2.shtml#ixzz2hwM865GM
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