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El Financiamiento Público otorgado a los Partidos Políticos y la Transparencia en su aplicación


Enviado por   •  13 de Agosto de 2024  •  Ensayo  •  2.862 Palabras (12 Páginas)  •  57 Visitas

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El Financiamiento Público otorgado a los Partidos Políticos y la  Transparencia en su aplicación.  

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Una de la exigencias de antaño de la sociedad es que todo recurso público  otorgado sea aplicado de la manera correcta y específicamente para los fines para  los que fue otorgado; bajo esta premisa, la demanda de transparencia y rendición  de cuentas del financiamiento público otorgado a los partidos políticos no es  nueva;  por  ello,  el  objetivo  del  presente  documento  consiste  en  mostrar  la  situación que guardan los partidos políticos frente a su responsabilidad en el tema  de transparencia, esto es, verdaderamente están cumplimiento las obligaciones  que como sujetos obligados a la Ley Federal de Transparencia y acceso a la  Información Pública les impone?.  

Por lo que sin duda la transparencia es una condición necesaria para que el  imperio  de  la  ley  y  la  rendición  de  cuentas  sean  una  realidad,  porque  indudablemente ayuda a identificar si las acciones y políticas públicas se apegan  puntualmente a las normas legales correspondientes y si los gobernantes o las  instituciones  de  orden  público  responden  puntualmente  a  las  normas  legales  correspondientes y de los compromisos que asumieron al momento de tomar  posesión de sus encargos; máxime tratando de los recursos que el estado aporta  para la subsistencia y operatividad de los partidos políticos.  

Los  partidos  políticos  en  México  por  ley  tienen  derecho  a  acceder  a  las  prerrogativas y recibir el financiamiento público, el cual se distribuye de manera  equitativa, conforme al contenido en el artículo 41, Base II 1de la Constitución y en  lo establecido en las Constituciones locales, debiendo prevalecer sobre cualquier  otro tipo de financiamiento; por ello, reciben cuantiosas sumas de dinero destinado  a diferentes fines como: su operación ordinaria, campañas electorales y fines  específicos como capacitación y actividades editoriales;  

Sin embargo ello no podría hoy en día que el dinero que reciben los partidos  políticos –tanto público como privado–, es un cheque en blanco; porque no lo  pueden gastar de forma discrecional, la legislación electoral es muy clara y precisa  en qué se pueden utilizar dichos recursos. Para saber de dónde obtienen recursos  los partidos políticos cuando estos provienen de fuentes privadas y cómo gastan la  totalidad del dinero que reciben, la autoridad electoral fiscaliza el origen y destino  de todo el dinero administrado por los partidos.  

Si bien es cierto hoy en día existen dos grandes palancas institucionales que  contribuyen al propósito de mantener al poder acotado y que están íntimamente  relacionados entre sí y que son parte del andamiaje doctrinario de la democracia:  la rendición de cuentas y el estado de derecho; mientras que el estado de derecho  es el conjunto de normas y ordenamientos legales y positivos que sirven para  señalar dentro de qué márgenes puede desenvolverse el poder; la rendición de  

                                                            

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf 


cuentas se refiere a la obligación que tiene el poder de responder, en primerísimo  lugar a los ciudadanos que son su fuente última de sustentación y legitimidad.  

Remembranza del derecho a la información respecto a los  Partidos Políticos  

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En países del todo el mundo durante el siglo pasado y lo que va del presente, se  han visto obligados a legislar  respecto al derechos de los ciudadanos de conocer  en  qué  y  cómo  las  instituciones  gastan  los  recursos  públicos,  dotándolos  de  potestad para  exigir  el cumplimiento y atención a sus solicitudes; como parte de  esa  revolución  legislativa  en  nuestro  país  también  se  han  hecho  reformas  constitucionales  tendentes  a  garantizar  el  cumplimiento  y  exigencia  de  los  ciudadanos para conocer respecto a la ejecución de los recursos por parte de las  instituciones públicos.  

Es así que el derecho al acceso a la información está presente en la Constitución  desde 1977 pues el artículo sexto señalaba que “la manifestación de las ideas no  será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que  ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el  orden público: El derecho a la información será garantizado por el Estado” 2 

Sin embargo, tal ejercicio por parte de los ciudadanos no se ve reflejada sino  hasta el año 2002 con la entrada en vigor de la LFAIPG, derecho que se afianzaría  por medio de la reforma constitucional de 2007, la cual ha permitió que en la Carta  Magna se establecieran las líneas generales que debían atenderse por parte de  las instituciones públicas, entre ellas, que toda la información en posesión de  cualquier autoridad es pública así como el derecho de toda persona a acceder a la  misma sin necesidad de justificar interés alguno, sin embargo, en el caso concreto  de los partidos políticos, estos no fueron mencionados de manera expresa.  

Destacando que dichas iniciativas en entonces ya contemplaban a los partidos  políticos  como  sujetos  obligados  directos,  sin  embargo,  en  el  proceso  de  dictaminación, la Comisión de Puntos Constitucionales, y posteriormente el Pleno  de  la  Cámara,  determinaron  no  hacer  mención  de  los  partidos  políticos  argumentando  que,  toda  vez  que  en  “la  fracción  VI  de  la  iniciativa  que  se  dictamina, se establece que las leyes determinarán la manera en que los sujetos  obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos  que entreguen a personas físicas o morales, estas últimas con independencia de  su naturaleza pública o privada, se considerarían incluidos las propias  autoridades, entidades, órganos y organismos federales, estatales y municipales,  los   partidos   políticos   y   otras   instituciones   de   interés   público,   así   como  

                                                            

2  Diario Oficial de la Federación 06-12-1977 disponible para consulta  en:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_086_06dic77_ima.pdf.  


organizaciones  no  gubernamentales,  sociedades,  asociaciones  y  fundaciones  entre muchos otros” 3 

Sin embargo la inclusión de estas entidades de interés público traía consigo la  necesidad de enumerar con toda precisión una gran cantidad de figuras, poderes,  entidades, órganos u organismos que formaban parte del gobierno mexicano o  que dependen de él para su financiamiento o funcionamiento, tarea que en ese  entonces no era viable o conveniente para los intereses de los altos mandos,  porque  incorporaría  al  derecho  de  acceso  a  la  información  a  otros  entes  no  necesariamente susceptibles a convertirse ahora en sujetos obligados de este  derecho (por ejemplo los sindicatos o las corporaciones privadas).  

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