El Financiamiento Público otorgado a los Partidos Políticos y la Transparencia en su aplicación
Enviado por santiago garcia • 13 de Agosto de 2024 • Ensayo • 2.862 Palabras (12 Páginas) • 57 Visitas
El Financiamiento Público otorgado a los Partidos Políticos y la Transparencia en su aplicación.
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Una de la exigencias de antaño de la sociedad es que todo recurso público otorgado sea aplicado de la manera correcta y específicamente para los fines para los que fue otorgado; bajo esta premisa, la demanda de transparencia y rendición de cuentas del financiamiento público otorgado a los partidos políticos no es nueva; por ello, el objetivo del presente documento consiste en mostrar la situación que guardan los partidos políticos frente a su responsabilidad en el tema de transparencia, esto es, verdaderamente están cumplimiento las obligaciones que como sujetos obligados a la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública les impone?.
Por lo que sin duda la transparencia es una condición necesaria para que el imperio de la ley y la rendición de cuentas sean una realidad, porque indudablemente ayuda a identificar si las acciones y políticas públicas se apegan puntualmente a las normas legales correspondientes y si los gobernantes o las instituciones de orden público responden puntualmente a las normas legales correspondientes y de los compromisos que asumieron al momento de tomar posesión de sus encargos; máxime tratando de los recursos que el estado aporta para la subsistencia y operatividad de los partidos políticos.
Los partidos políticos en México por ley tienen derecho a acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público, el cual se distribuye de manera equitativa, conforme al contenido en el artículo 41, Base II 1de la Constitución y en lo establecido en las Constituciones locales, debiendo prevalecer sobre cualquier otro tipo de financiamiento; por ello, reciben cuantiosas sumas de dinero destinado a diferentes fines como: su operación ordinaria, campañas electorales y fines específicos como capacitación y actividades editoriales;
Sin embargo ello no podría hoy en día que el dinero que reciben los partidos políticos –tanto público como privado–, es un cheque en blanco; porque no lo pueden gastar de forma discrecional, la legislación electoral es muy clara y precisa en qué se pueden utilizar dichos recursos. Para saber de dónde obtienen recursos los partidos políticos cuando estos provienen de fuentes privadas y cómo gastan la totalidad del dinero que reciben, la autoridad electoral fiscaliza el origen y destino de todo el dinero administrado por los partidos.
Si bien es cierto hoy en día existen dos grandes palancas institucionales que contribuyen al propósito de mantener al poder acotado y que están íntimamente relacionados entre sí y que son parte del andamiaje doctrinario de la democracia: la rendición de cuentas y el estado de derecho; mientras que el estado de derecho es el conjunto de normas y ordenamientos legales y positivos que sirven para señalar dentro de qué márgenes puede desenvolverse el poder; la rendición de
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
cuentas se refiere a la obligación que tiene el poder de responder, en primerísimo lugar a los ciudadanos que son su fuente última de sustentación y legitimidad.
Remembranza del derecho a la información respecto a los Partidos Políticos
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En países del todo el mundo durante el siglo pasado y lo que va del presente, se han visto obligados a legislar respecto al derechos de los ciudadanos de conocer en qué y cómo las instituciones gastan los recursos públicos, dotándolos de potestad para exigir el cumplimiento y atención a sus solicitudes; como parte de esa revolución legislativa en nuestro país también se han hecho reformas constitucionales tendentes a garantizar el cumplimiento y exigencia de los ciudadanos para conocer respecto a la ejecución de los recursos por parte de las instituciones públicos.
Es así que el derecho al acceso a la información está presente en la Constitución desde 1977 pues el artículo sexto señalaba que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público: El derecho a la información será garantizado por el Estado” 2
Sin embargo, tal ejercicio por parte de los ciudadanos no se ve reflejada sino hasta el año 2002 con la entrada en vigor de la LFAIPG, derecho que se afianzaría por medio de la reforma constitucional de 2007, la cual ha permitió que en la Carta Magna se establecieran las líneas generales que debían atenderse por parte de las instituciones públicas, entre ellas, que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública así como el derecho de toda persona a acceder a la misma sin necesidad de justificar interés alguno, sin embargo, en el caso concreto de los partidos políticos, estos no fueron mencionados de manera expresa.
Destacando que dichas iniciativas en entonces ya contemplaban a los partidos políticos como sujetos obligados directos, sin embargo, en el proceso de dictaminación, la Comisión de Puntos Constitucionales, y posteriormente el Pleno de la Cámara, determinaron no hacer mención de los partidos políticos argumentando que, toda vez que en “la fracción VI de la iniciativa que se dictamina, se establece que las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales, estas últimas con independencia de su naturaleza pública o privada, se considerarían incluidos las propias autoridades, entidades, órganos y organismos federales, estatales y municipales, los partidos políticos y otras instituciones de interés público, así como
2 Diario Oficial de la Federación 06-12-1977 disponible para consulta en:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_086_06dic77_ima.pdf.
organizaciones no gubernamentales, sociedades, asociaciones y fundaciones entre muchos otros” 3
Sin embargo la inclusión de estas entidades de interés público traía consigo la necesidad de enumerar con toda precisión una gran cantidad de figuras, poderes, entidades, órganos u organismos que formaban parte del gobierno mexicano o que dependen de él para su financiamiento o funcionamiento, tarea que en ese entonces no era viable o conveniente para los intereses de los altos mandos, porque incorporaría al derecho de acceso a la información a otros entes no necesariamente susceptibles a convertirse ahora en sujetos obligados de este derecho (por ejemplo los sindicatos o las corporaciones privadas).
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