El Fraude De Ley En El Derecho Tributario
Enviado por rapontealfonso • 22 de Febrero de 2013 • 5.640 Palabras (23 Páginas) • 544 Visitas
El Fraude de Ley
en el Derecho
Tributario
Curso 1º Grupo 19
Introducción
En la actualidad pese a existir un gran control por parte de la Administración y tener esta grandes medios para
evitar el Fraude de Ley, se ha conseguido tal sofisticación en esta materia que el legislador es incapaz de
prevenirlo. En algunos casos se ha llegado a tal grado de sofisticación que se ha utilizado el término ingeniería
financiera para referirse a ellos.
Los contribuyentes parecen estar predeterminados a no pagar tributos y conservar su patrimonio, pues parece
que estos tributos no se consideran iguales para todos, no se administran bien, son excesivos, etc.
En el Fraude de Ley se dan dos casos: o bien no se paga, sin más, o se paga pero no lo que se debía pagar,
intentando esquivar el impuesto inicial acudiendo a otro con menos carga tributaria.
Hoy en día el fraude es un fenómeno generalizado y se da tanto en países industrializados como en los
subdesarrollados, aunque se da de diferente forma y medida. Parece haber países que demuestran una
tendencia mayor a defraudar que otros y se puede hablar de una concentración socio−profesional de los
defraudadores.
La continua presencia del tema y su relevancia le ha hecho crecer su interés, pues ya no se trata de un
fenómeno únicamente tributario sino también económico, político y social. El ser un pago que no incluye
ninguna prestación concreta, le inclina aun más al fraude.
Concepto de Fraude de Ley
El fraude de ley se produce cuando se respeta la letra de la ley pero se esquiva su sentido, cumplir la ley no
consiste en cumplir lo citado en ella al pie de la letra, sino en cumplir el fin de la misma y el motivo por el que
fue escrita.
1.DERECHO CIVIL
En España el fraude de ley no ha tenido una gran regulación. El art. 6.4 del nuevo Título Preliminar dice que
los actos que se realicen al amparo de una norma, pero que persigan un acto contrario al ordenamiento
jurídico, se consideran fraude de ley y no impiden la aplicación de la norma eludida. Sobre burlar la ley hay
distintas posturas, desde los que creen que es necesaria la existencia de voluntad de burlar la ley, hasta los que
afirman que lo que hay que proteger es el fin mismo de la ley y no reprimir la mala fe. A los actos realizados
en fraude de ley habrá que aplicarles la norma defraudada que tendrá que ser concretada para combatir ese
fraude.
Del art. 6.4 del Código Civil se puede deducir que hay dos normas cuando se da el fraude de ley. Una norma
es la que sirve como cobertura, y otra sería la que se trata de eludir. La primera se llama norma de cobertura y
la segunda norma defraudada.
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2.DERECHO TRIBUTARIO
a) Planteamiento
Genéricamente se habla de fraude tributario cuando se recauda menos de lo que se hubiera recaudado con la
correcta aplicación de las normas.
Actualmente el fraude es muy sofisticado, porque contra más se lucha contra el fraude de ley más cuidado
tienen los defraudadores. El fraude de ley no tiene que ser una barrera para el Derecho, sino que este tiene que
superarse e impedir la aparición de más vías de actuación para el fraude.
En Derecho Tributario también se usa el esquema de ley de cobertura y ley defraudada, pero se concreta más
el hecho de que se sustituye el hecho imponible más gravado por otro menos gravado o que no lo está. De esta
manera se obtienen los mismos resultados (recaudar) pero no la cantidad que se debía. A veces no es
simplemente pagar menos sino que también puede ser obtener una subvención, u ocasionar un gasto público
que no se tendría que haber producido, o era justificable.
No siempre que se consiguen los mismos resultados económicos, sin realizar el hecho imponible que se
intenta gravar, estamos ante el fraude de ley, porque en principio no se puede prohibir la obtención de unos
resultados económicos determinados por una vía distinta no prevista por el legislador. Por eso a veces se ha
rechazado el fraude, puesto que sería injusto no permitir al ciudadano elegir el tipo de norma jurídica que más
le convenga. Aunque hay otros que señalan que no se puede analizar una ley aislándola, para interpretarla una
causa concreta, sino que hay que tomar todas las leyes como un todo teniéndose en cuenta unas a otras.
Para explicar el fraude de ley casi siempre se pone el mismo ejemplo: para eludir el impuesto que grava las
compraventas, dos personas constituyen una sociedad, en la que uno aporta capital y el otro un inmueble.
Después se disuelve la sociedad, tomando la persona que aportó el capital el inmueble y la que aportó el
inmueble se queda con el dinero. Por lo tanto el resultado es el mismo que el de una compraventa, y se debería
aplicar el impuesto de la compraventa, pero las partes están de acuerdo para hacer esto, con el fin de pagar
menos impuestos. Aquí el impuesto de constitución y disolución de sociedades es la norma de cobertura, y el
impuesto de compraventa la norma defraudada.
Existen varios posicionamientos en torno al figura del fraude de ley:
No existe el fraude de ley, porque en estos casos no se viola ninguna norma jurídica. Exaltación de la
autonomía de la voluntad.
·
La libertad de las partes para llevar a cabo el negocio es irrelevante. Lo importante es la correcta
interpretación de la ley, y su correcta aplicación.
·
· Además de lo anterior hace falta la intención de cometer fraude.
Para otros la esencia está en el fin del negocio y la voluntad de las partes de elegir una fórmula atípica para
conseguir sus fines.
·
Hay para quién existen barreras difícilmente superables, pues existen casos en los que es difícil determinar
si hay que aplicar el impuesto de forma jurídica o a la realidad económica.
·
b) Características del fraude de ley en materia tributaria
El fraude se caracteriza por las siguientes notas:
Aparente legalidad por medio de una maniobra artificiosa. Aunque es completamente ilegal y contrario a lo
que el legislador estableció.
·
· Utilización de una forma jurídica atípica, el acto no es normal respecto de la ley de cobertura.
· Que haya intención de defraudar un precepto legal de Derecho Tributario material.
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Que el resultado perseguido u obtenido coincida con el resultado
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