El Impuesto Adicional
Enviado por evelynkcita • 23 de Marzo de 2012 • 1.792 Palabras (8 Páginas) • 660 Visitas
El Impuesto Adicional a la renta, según el art 58, será aplicado, cobrado y pagado con una tasa de 35% en los siguientes casos:
1) Las personas naturales extranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas y fijen su domicilio en Chile, que tengan en Chile cualquiera clase de establecimientos permanentes, tales como sucursales, oficinas, agentes o representantes, pagarán este impuesto por el total de las rentas de fuente chilena que remesen al exterior o sean retiradas, con excepción de los intereses a que se refiere el Nº 1 del artículo 59. Para estos efectos, el impuesto contemplado en este número se considerará formando parte de la base imponible representada por los retiros o remesas brutos.
El impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual.
La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente.
Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%.
En términos generales, para calcular el impuesto Adicional, a la distribución de utilidades se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades tributables, luego la tasa del impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible. Al impuesto resultante se le rebaja como crédito el impuesto de Primera Categoría que fue agregado al calcular la base del impuesto Adicional.
El cálculo en el caso de una distribución, con las tasas de impuesto actualmente vigentes, es el siguiente:
Utilidades Tributables en Chile
Impuesto de Primera Categoría (17%)
Distribución de Utilidades 1.000
(170)
830
Dividendos recibidos por no residentes
Más: Impto. de Primera Categoría
Base Imponible del Impuesto Adicional 830
170
1.000
Tasa Impuesto Adicional (35%)
Crédito por Impuesto de Primera Categoría
Impuesto a pagar por la distribución 350
(170)
180
El impuesto Adicional normalmente es pagado a través de un mecanismo de retención. Estos impuestos deben ser retenidos y enterados en arcas fiscales por el pagador de la renta.
Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual. La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente.
¿Qué se grava con el Impuesto Adicional?
Por regla general, se gravan las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile.
Artículo 60.- Las personas naturales extranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas, que perciban o devenguen rentas de fuentes chilenas que no se encuentren afectas a impuesto de acuerdo con las normas de los artículos 58 y 59, pagarán respecto de ellas un impuesto adicional de 35%. .
Tasa de impuestos
Concepto Tasa %
Dividendos
Dividendos distribuidos por sociedades anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones constituidas en Chile 35
Acciones o derechos
Rentas derivadas de la enajenación de acciones o derechos sociales 35
Marcas, patentes
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, y otras prestaciones similares 30
Patentes de invención
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales
15
Programas computacionales
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio
15
Cine y televisión
Pagos al exterior a productores o distribuidores extranjeros por materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión 20
Derechos de edición
Cantidades pagadas por el uso de derechos de edición o de autor de libros 15
Intereses
Tasa general
En el caso de intereses pagados a bancos o instituciones financieras extranjeras que cumplan los requisitos contemplados en la ley
35
4
Servicios prestados en el extranjero
Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. (Se contemplan algunas exenciones definidas expresamente por la ley) 35
Trabajo de ingeniería o técnicos
Cantidades pagadas por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano, prestados en Chile o en el extranjero 15
Primas de seguro contratadas con compañías no establecidas en Chile, tasa de 22% para los seguros y 2% para los reaseguros 22 - 2
Fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos efectuados por empresas extranjeras. 5
Arrendamiento, subarrendamiento, fletamento de naves extranjeras 20
Arrendamiento de bienes de capital. Se presume una tasa de 5% por cada cuota. 35
Actividades científicas, culturales o deportivas
Remuneraciones
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