El Patrimonio
Enviado por alejandiaz • 22 de Abril de 2015 • 5.728 Palabras (23 Páginas) • 216 Visitas
Para los romanos EL PATRIMONIO era un conjunto de cosas (materiales y corporales) que se transmitían generacionalmente. (Economia y cultura) sujetos activos y pasivos, también la entidad unitaria, es decir, él mismo. El deudor se podía vender como esclavo al acreedor, pasando a este todos sus bienes. Patrm. Neto, lo que queda luego de quitar las deudas, si los pasivos son mas o igual que el activo, no hay patrim, porque para los rom el patr era siempre un valor positivo
Los romanos utilizaban dos conceptos para la herencia dependiendo de su origen. De esta forma, los herederos de la madre se llamaban “cognados” y los del padre “agnados” . Estas líneas no podían cruzarse y quienes heredaban de los cognados no tenían derechos sobre los bienes de los agnados.
. Para los romanos existían dos tipos de patrimonios: res in patrimoniom, figura legal, pater fam: esclavos, familiares y bienes materiales entre otros y res extra patrimonio: bienes públicos que excedían al sujeto jurídico; como las plazas públicas
Es régimen del Peculium. Esta era una masa de bienes o de dinero que el pater familias solía ceder al filius familias o al esclavo para su disfrute y administración:
a) Peculium profecticium. Es el más antiguo, consiste en una pequeña masa de bienes o dinero, concedida por el pater al filius en goce de administración y cuya propiedad se reserva. Es revocable en todo momento y retorna automáticamente al pater a la muerte del hijo, que con frecuencia lo dedicaba al comercio o la industria. El filius familias no podía enajenar los bienes del peculio y cuando lo hacía pasaba a ser propiedad del pater familias.
b) Peculium castrense. Estaba formado por los bienes que el filius familias adquiría en el ejército. Al filius familias se le reconoció la facultad de reconocer esos bienes por testamento; más tarde también por actos entre vivos, pero si el filius familias moría sin haber otorgado testamento, el peculio pasaba a ser propiedad del pater familias. En época justiniana cambió el régimen y se estableció que si el filius familias intestado moría se abría la sucesión legitima.
c) Peculium quasicastrense. Estaba formado por los bienes que el filius familias adquiría como funcionario de la corte imperial o en distintas funciones civiles y religiosas.
d) Peculium adventicium. Estaba formado por los bienes procedentes de la madre que adquiría tanto por herencia testamentaria como legitima. Sobre los bienes el padre tenía el peculio y la administración y más tarde se amplió el peculio porque incluían los ascendientes maternos.
En época de Justiniano se modifica el régimen de los peculios. Se declaraba propiedad del filius familias todos los bienes que adquiriese de cualquier medio y de cualquier procedencia con sólo dos excepciones:
- Los bienes que adquiriese con dinero del pater familias.
- Los bienes que sean entregados por un tercero con gratitud al pater familias.
Acciones adiecticiae qualitatis
En derecho romano, las acciones adyecticias o acciones «agregadas» (en latín, actiones adiecticiae qualitatis) son una serie de acciones concedidas por el pretor para hacer valer la responsabilidad del pater familias respecto de las obligaciones contraídas por el hijo o por el esclavo, en distintos supuestos. Así, los acreedores que habían contratado con el hijo o el esclavo podían reclamar sus créditos al pater, como si hubiesen contratado con él mismo.
Tanto el filius familias como los demás sometidos al pater familias tenían capacidad negocial o de obrar aunque era un instrumento del pater familias de modo que todo lo adquiriera revertía en el patrimonio del pater familias.
En el antiguo ius civile cuando el filius familias en su actividad negocial contrajera deudas nunca quedaba obligado el pater familias. Sin embargo, para evitar la interjección de terceras personas que contrataban, el pretor creo unos medios que era las actiones adiciticiae qualitatis. Eran acciones añadidas que se unían a las directas que correspondían al acreedor. Las acciones son:
a) Actio quod iussu. Esta acción tenía por finalidad hacer responsable al paterfamilias de la totalidad de las deudas contraídas por el hijo de familia cuando el pater había autorizado el negocio que generaba la deuda (iussum: autorización). En este caso, se consideraba como si el tercero hubiera contratado con el pater mismo. Más adelante esta acción no sólo se aplicó a las deudas contraídas por el hijo sino también a los actos celebrados por cualquiera persona sometida a la potestad del pater, siempre que el pater hubiese autorizado tal negocio. De esta forma, la actio quod iussu extendió sus supuestos de aplicación más allá de los límites de las relaciones potestativas.
b) Actio exercitoria. Tenía por finalidad hacer responsable al paterfamilias de las deudas contraídas por un hijo o esclavo a quien el pater o amo había colocado al frente de un negocio marítimo como armador o exercitor navis; o al frente de una nave como capitán o magister navis. En este caso, se hacía responsable al pater por la totalidad de las deudas que generase ese negocio. Al igual que en el caso anterior, se reputaba como si el tercero hubiere contratado con el pater o amo.
c) Actio institoria. El pater familias se hace responsable que contraiga el filius familias o el esclavo al que ha puesto al frente del comercio como institor (administrador).
d) Actio quasi institoria vel ad exemplum institoriae. Estas actiones adieticiae qualitatis con el correr del tiempo se extendieron a actos realizados por personas que, no estando sometidos a potestad, actuaban a nombre de otro. Así, sólo a modo de ejemplo, podemos mencionar el caso de actio quasi institoria in rem ad vel exemplum institoriae, para el caso de negocios cuya gestión se encomendaba a un administrador.
e) Actio de peculio vel de in rem verso. Opera en el evento de que el pater entregara al hijo la libre administración de una cierta cantidad de bienes (Peculio profecticio); en tal caso el pretor le hacía responsable de las deudas que éste contrajera por la realización de negocios, hasta el importe del peculio, aunque las mismas no guardaran relación alguna con éste, o bien hasta el monto del incremento que su patrimonio habría experimentado por efecto de tal negocio. Se señala que se trata de una sola acción con dos condenas alternativas: una de peculio y, la otra, de in rem verso, es decir, por aquello que hubiese revertido en el patrimonio del pater; varios autores ven en esta acción el principio de la interdicción del enriquecimiento sin causa. Al iudex se le ordena condenar por la segunda y, si no hay enriquecimiento o es menor que la deuda, condenar en los límites del peculio. Mediante la primera, se hace responsable al pater o amo en los
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