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El contrato de Seguros y sus Características.


Enviado por   •  12 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  224 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA  (UCA)[pic 1]

GUIA DE ESTUDIO No. 2 DE CONTABILIDAD DE SEGURO

UNIDAD II. MARCO NORMATIVO DEL  SEGURO.

2.1 El contrato de Seguros y sus Características.

Nota : Consultar Arto. 3 de la Ley 733 para leer el concepto de contrato  de seguros.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGUROS CONOCIDA COMO POLIZA:

  • Vigencia de un año.
  • Posee tarifas por coberturas.
  • Tiene descripción de coberturas.
  • Posee notas técnicas.
  • Detalla Condiciones Generales, específicas y particulares.
  • Posee la firma autorizada del representante legal de la Institución.

2.2 Tipos de Seguros, características y su clasificación.

Nota: Consultar Artos. 66 y 67 de la ley 733.

  1. El Reaseguro, Características y su clasificación.

Concepto de Reaseguro:

El Reaseguro es el que proporciona al asegurador directo, protección en aquellos riesgos que él mismo considera que no sería prudente retener.

Características del Reaseguro:

1.-Deben estar debidamente autorizados por la SIBOIF y  cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Directivo del la SIBOIF.

2.-Todo contrato debe operar en términos de mercados.

3.Los Riesgos no deben ser cedidos ni a filiales, ni a subsidiarias o del mismo grupo financiero.

4.-Los contratos están en constante vigilancia por la SIBOIF. En el caso que esta tenga indicios sobre la falta de capacidad técnica o financiera de parte de los Reaseguradoras, la SIBOIF está en la facultad de solicitar  la cancelación del contrato a cualquier aseguradora.

Clasificación del Reaseguro:

Existen dos clases o formas de Reasegurar:

1.-FORMA PROPORCIONAL y 2.-FORMA NO PROPORCIONAL

1.-FORMA PROPORCIONAL:

UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA  (UCA)[pic 2]

GUIA DE ESTUDIO No. 2 DE CONTABILIDAD DE SEGURO

  UNIDAD 2. MARCO NORMATIVO  DEL SEGURO

1.-FORMA PROPORCIONAL:

El Reasegurador participa en la proporción fijada de antemano, tanto en la prima correspondiente al Riesgo, como en caso de Siniestros

2.-FORMA NO PROPORCIONAL.

El Reasegurador se obliga a compensar las pérdidas al asegurador en condiciones diferentes del seguro original. Es decir, no recibe una prima proporcional, ni asume una responsabilidad correspondiente a la prima, sino que , por una prima convenida entre la aseguradora y el Reasegurador, responde hasta un límite establecido en caso de siniestros o siniestros que excedan de una cantidad por la que se hace responsable la cedente o aseguradora.

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