El contrato de Seguros y sus Características.
Enviado por Mago-94-ni • 12 de Febrero de 2016 • Ensayo • 485 Palabras (2 Páginas) • 224 Visitas
UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA (UCA)[pic 1]
GUIA DE ESTUDIO No. 2 DE CONTABILIDAD DE SEGURO
UNIDAD II. MARCO NORMATIVO DEL SEGURO.
2.1 El contrato de Seguros y sus Características.
Nota : Consultar Arto. 3 de la Ley 733 para leer el concepto de contrato de seguros.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGUROS CONOCIDA COMO POLIZA:
- Vigencia de un año.
- Posee tarifas por coberturas.
- Tiene descripción de coberturas.
- Posee notas técnicas.
- Detalla Condiciones Generales, específicas y particulares.
- Posee la firma autorizada del representante legal de la Institución.
2.2 Tipos de Seguros, características y su clasificación.
Nota: Consultar Artos. 66 y 67 de la ley 733.
- El Reaseguro, Características y su clasificación.
Concepto de Reaseguro:
El Reaseguro es el que proporciona al asegurador directo, protección en aquellos riesgos que él mismo considera que no sería prudente retener.
Características del Reaseguro:
1.-Deben estar debidamente autorizados por la SIBOIF y cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Directivo del la SIBOIF.
2.-Todo contrato debe operar en términos de mercados.
3.Los Riesgos no deben ser cedidos ni a filiales, ni a subsidiarias o del mismo grupo financiero.
4.-Los contratos están en constante vigilancia por la SIBOIF. En el caso que esta tenga indicios sobre la falta de capacidad técnica o financiera de parte de los Reaseguradoras, la SIBOIF está en la facultad de solicitar la cancelación del contrato a cualquier aseguradora.
Clasificación del Reaseguro:
Existen dos clases o formas de Reasegurar:
1.-FORMA PROPORCIONAL y 2.-FORMA NO PROPORCIONAL
1.-FORMA PROPORCIONAL:
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GUIA DE ESTUDIO No. 2 DE CONTABILIDAD DE SEGURO
UNIDAD 2. MARCO NORMATIVO DEL SEGURO
1.-FORMA PROPORCIONAL:
El Reasegurador participa en la proporción fijada de antemano, tanto en la prima correspondiente al Riesgo, como en caso de Siniestros
2.-FORMA NO PROPORCIONAL.
El Reasegurador se obliga a compensar las pérdidas al asegurador en condiciones diferentes del seguro original. Es decir, no recibe una prima proporcional, ni asume una responsabilidad correspondiente a la prima, sino que , por una prima convenida entre la aseguradora y el Reasegurador, responde hasta un límite establecido en caso de siniestros o siniestros que excedan de una cantidad por la que se hace responsable la cedente o aseguradora.
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