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El hecho gravado de las ventas y servicios


Enviado por   •  9 de Junio de 2019  •  Ensayo  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  83 Visitas

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El hecho gravado de las ventas y servicios

Ana María Sánchez

Nombre Asignatura

Instituto IACC

17 de mayo de 2019


Desarrollo

  1. La prestación de servicios debe estar gravada con IVA, y en qué casos no se debe aplicar el impuesto.

  1. Si las ventas de bienes de consumo realizadas por las personas naturales, se considera que deben ser sujetos de tributación, y si es así, que le parece a usted que debería hacerse para que las personas que venden no paguen impuestos.

Para comenzar este ensayo es importante comprender que las prestaciones por las cuales personas naturales o jurídicas obtienen un pago o remuneración y que están comprendidas en las actividades industriales, de comercio o de servicios estipuladas, serán gravadas por el IVA.  

Ahora bien, nos dentendremos en la prestación de servicios que cumplan comp requisito que exista una persona natural o jurídica que preste un servicio a un tercero con algún tipo de remuneración y que hayan tenido lugar en territorio chileno sin importar si el pago o el acuerdo se suscita en el extranjero.

Respecto de las eximiciones del pago de este tributo en los servicios, encontramos por ejemplo aquellos casos en los que los servicios son prestados por personas que no tienen domicilio o residencia en Chile, en este caso el servicio no se verá gravado por el IVA. Otro punto en el que se puede eximir el pago del IVA a un servicio, es lo que mencionábamos anteriormente respecto de la territorialidad, puesto que si el servicio se realiza fuera del país, no nos encontraremos ante un hecho gravado básico a los servicios y por tanto, no serán gravados por IVA en Chile.

Por otra parte, no podrá ser gravada la prestación de servicios, cuando ésta no contemple la recepción de dinero por concepto de intereses, prima o comisión a cambio del servicio prestado, en palabras sencillas, si el servicio prestado se reconoce a concepto de favor y no hay un pago por parte del tercero que recibe el servicio, no se debe pagar el Impuesto al Valor Agregado.

Es importante ahora comprender la diferencia, respecto al gravaben del IVA, puesto que todo aquello que comprende capital, tendrá que ser gravado con IVA, en cambio aquello que se haga a partir del conocimiento, no está afecto al Impuesto al Valor Agregado.

El IVA, como lo conocemos, se encuentra contemplado en el Decreto Ley N 825 sobre el impuesto a las ventas y servicios, conocido como el impuesto al consumo en Chile, puesto que es el que afecta a las compras y ventas de bienes corporales muebles, inmuebles y servicios. Actualmente su tasa es de 19% desde el año 2003 y se debe declarar y pagar con una periocidad mensual. La declaración del IVA se obtiene al restar del las ventas débido, las compras crédito.

Ahora bien, pasando al concepto del impuesto a las ventas, nos encontramos con el hecho gravado básico de las ventas, el cual necesita del cumplimiento de ciertos requisitos para enmarcarse en dicho concepto. Claro está que desde el comienzo necesitamos que exista un acuerdo que pueda quedar contenido en un contrato que representará un traspaso del dominio, pudiendo establecerse quizás el traspaso de una fracción de dicho dominio y es de vital importancia que se estipuleque por ese traspaso se pagará, ya sea con dinero o con otros bienes y/o servicios y por último, en dicha transferencia es necesario que esté involucrado un vendedor.

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