El registro de una sociedad Anónima, con un capital
Enviado por • 21 de Mayo de 2013 • Trabajo • 2.052 Palabras (9 Páginas) • 561 Visitas
MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL FIJO
INCORPORA LOS REQUISITOS FORMALES DE VALIDEZ DEL ACTO DE CONSTITUCION, DE CONFORMIDAD CON LAS ÚLTIMAS REFORMAS INTRODUCIDAS AL CÓDIGO DE COMERCIO
NUMERO __________. En la ciudad de _______, a las _______ horas y _______ minutos del día _______ de _______ de _______. Ante mí, ___________, Notario, de este domicilio, comparecen: El señor ___________, de _________ años de edad, ___________, del domicilio de __________ y de nacionalidad ___________, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de _________________, número _____________; y el señor El señor ___________, de _________ años de edad, ___________, del domicilio de ____________ y de nacionalidad ___________, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de _________________, número _____________; Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Fijo, que girará con la denominación de “____________________”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo utilizar como abreviatura “_____________, S. A.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de __________ en el Departamento de _____________. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: _______. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de ___________ DÓLARES, moneda de curso legal, representado y dividido en _____________ acciones comunes y nominativas de un valor nominal de (Puede ser de $1.ºº o múltiplo de 1) ______________ DÓLARES, cada una. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente sucrito y se ha pagado el (5% como mínimo) ________ por ciento de cada acción, así: El señor _______ ha suscrito ______ acciones y ha pagado la suma de ___________ dólares; y el señor _______ ha suscrito ______ acciones y ha pagado la suma de ___________ dólares. El pago respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al final de esta escritura relacionaré. (Si existe capital no pagado, deberá agregarse lo siguiente: El capital suscrito y no pagado se pagará en el plazo de un año, contados a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio. Además, deberá establecerse la manera en que se realizará el pago de la parte insoluta). VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Para todo aumento o disminución de capital social deberá otorgarse la escritura pública de modificación correspondiente, e inscribirse en el Registro de Comercio. Todos los acuerdos de aumento o disminución de capital social, quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones que al respecto regula el Código de Comercio. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas, mientras su valor no se haya pagado totalmente. Una vez satisfecho por completo el valor nominal de las acciones, los accionistas tendrán la facultad de ejercer el derecho que se les confiere el Artículo 134 del Código de Comercio. Los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas en su caso, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de la Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deban observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de _____________ Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes (o un solo suplente si así lo deciden los otorgantes), que se denominarán: (Nominar los Cargos: Director Presidente, Director Vicepresidente, etc.) ______________________. Tanto el Administrador Único y su suplente como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones _______ años (7 años máximo), pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. En consecuencia, el Administrador Único o la Junta Directiva, también podrán confiar las atribuciones de representación judicial y extrajudicial a cualquiera de los Directores que determine o a un gerente de su nombramiento. Asimismo, para el caso de la representación judicial
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