El tipo o tasa de cambio
Enviado por • 23 de Junio de 2014 • Informe • 2.256 Palabras (10 Páginas) • 371 Visitas
El tipo o tasa de cambio: entre dos divisas es la tasa o relación de proporción que existe entre el valor de una y la otra. Dicha tasa es un indicador que expresa cuántas unidades de una divisa se necesitan para obtener una unidad de la otra. Por ejemplo, si la tasa de cambio del dólar respecto al euro (USD/EUR) es de 1,3584, ello significa que el euro equivale a 1,3584 dólares. Del mismo modo, si estamos interesados en saber la tasa de cambio del euro respecto al dólar, se realiza el cálculo inverso (EUR/USD), ello resulta en una tasa de 0,7362, lo cual significa que el dólar equivale a 0,7362 euros.
El nacimiento de un sistema de tipos de cambio proviene de la existencia de un comercio internacional entre distintos países que poseen diferentes monedas. Si por ejemplo, una empresa mexicana vende productos a una empresa española, desea cobrar en pesos, por lo que la empresa española deberá comprar pesos mexicanos y utilizarlos para pagar al fabricante mexicano. Las personas y empresas que quieren comprar monedas extranjeras deben acudir al mercado de divisas. En este mercado se determina el precio de cada una de las monedas expresada en la moneda nacional. A este precio se le denomina tipo de cambio.
Tipo de Cambio: Definición, clasificación e importancia
La característica diferencial de las transacciones económicas internacionales respecto a las nacionales es el empleo de monedas diferentes y por tanto del uso de las tasas de cambio. Ante la necesidad de relacionar las monedas surgen las tasas o tipos de cambios.
Tasa de cambio: Relación cuantitativa de la moneda de un país expresada en moneda extranjera.
Es el precio de una moneda expresado en términos de otra o, más exactamente, el valor de la moneda de un país expresado en determinada cantidad de moneda extranjera.
Clasificación:
Directo e indirecto
De compra y de venta
Múltiple o diferenciado (caso Cuba)
Al contado y futuro
Nominal y real
Fijo y flexible
Al no existir una moneda que cumpla completa y perfectamente la función de dinero mundial, las operaciones económicas internacionales se realizan en distintas monedas nacionales. Ante la necesidad de relacionar estas monedas, surgen las tasas o tipos de cambio. La necesidad de divisas se asocia no solo con la importación de bienes y servicios y otras partidas de la cuenta corriente, sino también con la cuenta capital como las inversiones en el extranjero, la compra de bonos y acciones, etc.
Por divisa se entiende la moneda de otros países, y regularmente la requieren individuos, empresas e instituciones para comprar bienes y servicios al extranjero, así como para hacer donaciones y préstamos.
Se dice que la moneda de un país es convertible cuando la misma puede cambiarse con las monedas de otros países. La convertibilidad exige que la moneda nacional se pueda comprar y vender libremente en el mercado por monedas extranjeras. En el sentido contemporáneo el término convertibilidad es más amplio que en periodos anteriores cuando las monedas debían ser de oro. Desde hace varias décadas se viene produciendo un proceso de desmonetización creciente del oro y de su conversión en simple mercancía.
La convertibilidad supone una necesidad y conveniencia para el desarrollo del comercio internacional, las monedas inconvertibles implican barreras al comercio. También el libre flujo de capitales queda limitado por la inconvertibilidad.
El precio que se paga por la convertibilidad es el aumento de los riesgos de crisis en la BP, debido al peligro de evasión del dinero errante (movimientos de K a CP de un centro financiero a otro), que es mayor cuando se desmonta el mecanismo del control de cambios.
Las divisas convertibles son moneda internacional, o sea, que son internacionalmente aceptadas para la cancelación de deudas. El dólar es aún la más importante. Las naciones suelen mantener como reserva solamente las divisas convertibles.
SECRETARIA DE LA JUNTA MONETARIA
Guatemala,
9 de marzo de 2001 JM-130-2001
RESOLUCIÓN JM-130-2001
Inserta en el Punto Quinto del Acta 20-2001, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de marzo de 2001.
PUNTO QUINTO: Propuesta de metodología para el cálculo de los tipos de cambio de referencia.
RESOLUCIÓN JM-130-2001. Conocido el Dictamen Conjunto No. CT-45/2001 del Consejo Técnico del Banco de Guatemala, que contiene la propuesta de metodología para el cálculo de los Tipos de Cambio de Referencia; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Decreto Número 94-2000 del Congreso de la República, Ley de Libre Negociación de Divisas estipula que para efectos de la determinación del tipo de cambio aplicable para la liquidación de obligaciones tributarias u otras que supongan pagos del Estado o al Estado y sus entidades, así como para la resolución de conflictos en el ámbito administrativo y jurisdiccional, se aplicará el tipo de cambio de referencia del Quetzal con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América, que el Banco de Guatemala calcule y publique diariamente, y que la metodología de cálculo del tipo de cambio de referencia, así como la de los tipos de cambio de referencia respecto a otras monedas extranjeras deberán aprobarse por medio de resolución de esta Junta sustentada en criterios que reflejen el comportamiento del mercado; CONSIDERANDO: Que el Banco de Guatemala actualmente calcula el tipo de cambio de referencia del quetzal respecto al dólar estadounidense conforme lo dispuesto en la resolución JM-203-94 emitida por esta Junta el 14 de marzo de 1994, modificada por la resolución JM-191-95 del 31 de mayo de 1995, la cual, en lo conducente, estipula autorizar al Banco de Guatemala para que diariamente calcule el Tipo de Cambio de Referencia de Compra y el Tipo de Cambio de Referencia de Venta de divisas del Mercado Bancario, con base en los promedios ponderados de las operaciones, tanto de compra como de venta, respectivamente, realizadas el día hábil anterior en el Mercado Bancario; CONSIDERANDO: Que, para el cálculo indicado en el considerando que antecede, las instituciones contratadas y habilitadas por esta Junta para operar en cambios informan al Banco de Guatemala, no más tarde de las 11:00 horas del día hábil siguiente al que correspondan las operaciones, los montos totales de las divisas compradas y vendidas, así como sus respectivos equivalentes en moneda nacional, y que el Banco de Guatemala informa los tipos de cambio de referencia el día que los calcula y rigen a partir del día hábil siguiente. El Banco de Guatemala aplica los tipos de cambio de referencia a las operaciones de compra y de venta de divisas
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