Elaboración de directrices para la devolución de los derechos de aduana
Enviado por MrDiego1 • 11 de Diciembre de 2013 • Tesina • 7.987 Palabras (32 Páginas) • 312 Visitas
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para la restitución de los derechos arancelarios, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, y operadores de comercio exterior que intervienen en el trámite de la restitución de derechos arancelarios.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI) y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA).
IV. VIGENCIA
A partir del día de su publicación
V. BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
- Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo No.1053, publicado el 27.06.2008 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No.010-2008-EF, publicado el 16.01.2009.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo No.031-2009-EF.
- Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF publicado el 23.06.1995 y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 093-96-EF publicado el 27.09.1996, Decreto Supremo Nº 072-2001-EF publicado el 25.04.2001, Decreto Supremo Nº 156-2001-EF publicado el 18.07.2001, Decreto Supremo Nº 001-2003-EF publicado el 08.01.2003, Decreto Supremo Nº 077-2004-EF publicado el 12.06.2004 y Decreto Supremo Nº 176-2004-EF publicado el 07.12.2004, Decreto Supremo No.135-2005-EF del 13.10.2005 y Decreto Supremo Nº 018-2009-EF publicado el 30.01.2009.
- Ley No.28438, Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas.
- Ley No.29326, Ley que establece disposiciones complementaras en relación con la restitución indebida de derechos arancelarios.
- Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.08.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF publicado el 06.05.2003, y Decreto Supremo No.098-2006-EF publicado el 06.07.2006.
- Normas referidas al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15 publicada el 03.09.1995, Resolución Ministerial Nº 195-95-EF publicada el 31.12.1995 y Resolución Ministerial Nº 156-98-EF/10 publicada el 08.07.1998.
- Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
- Criterios de Vinculación, artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF publicado el 21.09.1994 modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF publicado el 20.03.2001.
- Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 publicada el 19.06.2000.
- Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001.
- Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 28438 publicada el 28.12.2004.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
VI. NORMAS GENERALES
Definición
1. El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, en adelante restitución, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
Del beneficiario
2. Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
3. También se entiende como empresa productora - exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.
Tal condición se acredita con la presentación de la respectiva factura por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por la Administración Aduanera para efectos de fiscalización posterior.
4. En aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28438, precísese que mantienen la calidad de productores-exportadores, quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados.
De los insumos importados, bienes exportados y el beneficio
5. Los bienes exportados que pueden acogerse al beneficio de la restitución deben cumplir los requisitos que se indican en los siguientes numerales, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
- El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13º del Decreto Supremo 104-95-EF.
- Se entenderá como valor del producto exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de venta para su exportación definitiva , en dólares de los Estados Unidos de América.
6. Los insumos importados
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