Elementos, Claves y Modo de Elaboración del Derecho internacional privado.
Enviado por angineb12 • 1 de Octubre de 2015 • Síntesis • 1.068 Palabras (5 Páginas) • 203 Visitas
ANGINEB REBECA MATOS ROMERO
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RESUMEN ANALÍTICO:
Elementos, Claves y Modo de Elaboración del Derecho internacional privado.
Para dar inicio con el presente análisis, es prudente indicar en primer lugar una definición clara sobre el tema principal referido al “Derecho Internacional Privado” indicamos entonces que es el que tiene por final el resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados, es de acotar que el Derecho Internacional Privado es todo lo contrario al Derecho Internacional Público, siendo este el conjunto de normas que hacen posible las relaciones entre los Estados, los organismos internacionales y el individuo. Por otro lado se puede indicar que el efecto que se deriva naturalmente de la existencia del Derecho Internacional Privado es la solución de los conflictos legislativos, este derecho armoniza las legislaciones de los distintos países, eliminando los roces, choques o conflictos que puedan producirse entre los preceptos contenidos en ellas.
Ahora bien, el Derecho Internacional Privado es un derecho formal, que indica cual es la norma material o directa que ha de ser aplicada a los efectos de resolver un caso con elementos foráneos. Es entendible que existen diversos ordenamientos jurídicos en el mundo, potencialmente aplicables a una determinada relación jurídica, la esencia del Derecho Internacional Privado es señalar cuál de ellas es la que ha de regir y solucionar el supuesto de hecho. Por lo que el objetivo del Derecho Internacional Privado es hallar el equilibrio entre la seguridad jurídica y la solución equitativa, lo cual sólo se puede alcanzar por vía de tres mecanismos y que coadyuvan entre sí para alcanzar tales propósitos, estos son, el método conflictual, flexibilización del método conflictual y la codificación internacional e interna de las normas de Derecho Internacional Privado.
En cuanto al surgimiento del Derecho Internacional, lamentablemente, la existencia misma del Derecho Internacional no siempre ha merecido, el reconocimiento unánime de los tratadistas y especialmente en los albores del siglo veinte existieron voces que negaron la importancia a esta disciplina. Esta fue una posición extrema, pero fácilmente desechable ya que de acuerdo con lo que expresa Monseñor Juan Larrea Holguín en su libro “Derecho Internacional Privado” existe un factor de hecho que determina la existencia del Derecho Internacional Privado y es la coexistencia del Estado con legislaciones diversas. Así mismo señala que el fundamento jurídico es la comunidad de naciones y que el grado de desarrollo de esta comunidad, determinará el avance del Derecho Internacional Privado.
Particularmente considero que el modo de elaboración del Derecho Internacional Privado, surgió a partir de los siguientes métodos
- Directo: La norma en su consecuencia jurídica resuelve el problema planteado en su tipo legal. Empleada en derecho público y privado.
- Indirecto: Elige la norma a aplicar de entre varios derechos aplicables. Busca la solución del caso y es un método constitutivo, que primero se dirige al legislador y luego al juez.
- Analítico: Este método fracciona, desmiembra la unidad del caso real, crea un verdadero mosaico de las partes de la relación fraccionada y somete cada una de las partes a uno de los derechos cuya intervención se estima legítima. Es un método auxiliar necesario en los casos absolutamente internacionales. Despedaza la controversia mediante su análisis. El análisis se lleva a cabo utilizando en forma analógica las categorías analíticas de derecho civil por ello un método analítico analógico, busca la solución del caso y es además un método constitutivo, dirigido al legislador y luego al juez.
- Sintético-Judicial: Es necesaria la síntesis, entonces busca una solución material del caso, por lo que es un método constitutivo material acepta diversos fragmentos de derecho materiales señalados por el método analítico y elabora la solución de fondo. No se dirige al legislador sino como pone de realce su propio nombre se dirige al juez.
En cuanto a los elementos del Derecho Internacional Privado, se puede indicar que uno de sus elementos parte de la relación jurídica internacional, por lo que surge un elemento de extranjería, los cuales pueden ser:
- La persona o personas que intervienen en la relación.
- La cosa que constituye el objeto de la relación Jurídica.
- El territorio donde acaece determinado hecho jurídico.
- La cualidad de extranjería es siempre relativa a un Estado. Es decir, una relación será nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero será extranjera para los demás países.
Finalmente la clave del Derecho Internacional Privado parte de su objetivo, para ello es prudente indicar la definición que da Andrés Bello al Derecho Internacional Privado; como el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de las leyes. Por otra parte el Derecho Internacional Privado, como todas las demás ramas de las ciencias jurídicas, es un conjunto de reglas o normas de carácter general, pero se diferencia sustancialmente de todas ellas en que dichas normas tienen como único objeto o finalidad el de dirimir o solucionar los conflictos de las leyes, así como indique al inicio de mi análisis
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