Elementos De Los Impuestos
Enviado por mayubi25 • 14 de Septiembre de 2014 • 903 Palabras (4 Páginas) • 262 Visitas
Elementos de la Obligación Tributaria
Hecho generador: Es el presupuesto establecido en la Ley para la configuración del tributo; es decir, aquel hecho descrito por la norma cuyo acontecimiento da lugar al nacimiento de la obligación tributaria y sus consecuencias.
Ejemplo: En el Impuesto al Valor Agregado, se señala que la transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal en todas sus etapas de comercialización, estará gravado con las tarifas de este impuesto. Así, la venta de un computador se constituye en el hecho generador del impuesto y por lo tanto, gravará a dicha transacción con 12% de IVA.
Sujeto activo: Es el ente acreedor de los tributos (el Estado), que son administrados a través del Servicio de Rentas Internas.
Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de los tributos, y puede ser de varias clases:
Contribuyente: Es toda persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación tributaria.
Responsable: Es la persona natural que sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir con las obligaciones tributarias de este. La responsabilidad por las obligaciones tributarias es solidaria entre el contribuyente y el responsable
Los responsables, lo son por: representación, como adquirente o sucesor, agente de retención y agente de percepción.
Ejemplo:
Contribuyente: Compañía jurídica – “Automóviles Ecuatorianos S.A.”
Responsable: Representante legal - “Ing. Juan Pérez – Gerente General”
Extinción de la Obligación Tributaria
Solución o pago: es la prestación de lo que se debe; es decir, en este caso, la entrega que hace elsujeto pasivo de una determinada cantidad de dinero al sujeto activo.
Compensación: las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la Autoridad Administrativa competente, o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo.
Confusión: es un modo de extinguir obligaciones, cuando concurren en la misma persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la confusión extinguiendo la deuda.
Remisión: las deudas tributarias sólo pueden condonarse en virtud de una ley expresa, en la cuantía y con los requisitos que en ella se señalen.
Los intereses y multas provenientes de obligaciones tributarias, pueden condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y con los requisitos que la ley establezca.
Prescripción: la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, , prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquélla en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.
La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa no podrá declararla
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