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Empresa Garcia S.A. unir


Enviado por   •  10 de Febrero de 2021  •  Apuntes  •  897 Palabras (4 Páginas)  •  1.923 Visitas

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Asignatura

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Fecha

Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Apellidos: Ponce Sánchez

 30 de Enero de 2021

Nombre: Andrés David

Actividades[pic 1]

Actividad 1: Empresa García, S. A.

  1. ¿Estaría el empresario cumpliendo con la normativa en cuanto a la gestión y modalidad preventiva adoptada? Y en todo caso, ¿debería realizar otras acciones complementarias para dar cumplimiento a la normativa de seguridad y salud en materia de organización de la actividad preventiva?

El empresario no está cumpliendo con la normativa ya que está optando por asunción personal por parte del empresario. El cual pide como uno de los requisitos que sea  máximo 10 trabajadores, o 25 en un único centro de trabajo. Ya que el empresario cuenta con una plantilla de 22 trabajadores, repartidos en tres centros de trabajo.

Se podría realizar otras acciones complementarias para dar cumplimiento a la normativa como servicio de prevención propio, o designación de uno o varios trabajadores.

  1. Si la actividad que esta empresa realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta.


El servicio de prevención propio está pensado para las grandes empresas. De hecho, el art. 14 del RSP establece su constitución como obligatoria en los siguientes supuestos:

a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.

c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.

Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.

3.  ¿Es obligatorio la presencia del recurso preventivo en esta empresa?

No es obligatorio ya que la empresa no realiza actividades que modifica o agrava el riesgo de las demás, tampoco realiza en las contempladas en el ANEXO I RSP.

¿Cuáles son las funciones del recurso preventivo?

a) Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Esta vigilancia incluirá:

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