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Empresa Mercantil


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  5.066 Palabras (21 Páginas)  •  152 Visitas

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INTRODUCCION

El derecho mercantil como derecho de empresa es una realidad que debe ser objeto de análisis ya que al hablar de empresa mercantil, es necesario recurrir a la evolución histórica de la misma y a los factores que han posibilitado los avances en el desarrollo comercial ya que el ser humano como ser pensante, ha creado nuevas tecnologías que le permiten facilitar el desempeño de la empresa lo cual motiva nuevas necesidades, originando a su vez nuevas instituciones que buscan dar protección y seguridad jurídica por medio del Estado a los sujetos del derecho mercantil.

Es necesario partir de la historia de derecho mercantil dentro de la cual se enmarca al derecho de empresa, para poder comprender los fenómenos sociales y culturales que han posibilitado la evolución y transformación del tráfico mercantil y las instituciones tendientes a regular sus actividades, por ello el presente trabajo desarrolla cada una de las situaciones y logra establecer los diferentes puntos de vista con que los autores definen y coinciden al referirse al derecho de empresa, a las distintas etapas históricas las cuales han permitido la concepción actual respecto a nuestro objeto de investigación.

El derecho mercantil como derecho de empresa es sin duda una importante materia que dentro del derecho privado, necesita un tratamiento especial, por ser la actividad económica que esta ejerce y de interés público nacional, ya que el ejercicio de éstas genera derechos y obligaciones frente al Estado y los Particulares.

Se encuentran diversas definiciones de la empresa mercantil, desde diferentes organismos funcionales de la empresa, entendiendo que tiene capacidad legal para ejercer el comercio, donde cada uno de los autores desarrollan dicha empresa con relación a sus características y actividades de acuerdo a las leyes, usos y costumbre que puedan desarrollar; así como también las diferentes clasificaciones atendiendo a los diferentes puntos de vista, así mismo su organización funcional, su giro y actividad mercantil.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Históricamente, el derecho mercantil aparece con posterioridad al derecho civil, las legislaciones más antiguas contenían la regulación de las materias mercantiles mezcladas con las civiles, el derecho romano que constituye la raíz del derecho privado moderno, no hizo distinción entre el derecho civil y el mercantil; esto no quiere decir que el comercio como fenómeno económico, haya aparecido hasta que se concretó la existencia del derecho mercantil como rama independiente, pues el comercio se practicaba extensamente ya que los pueblos tenían normas de tipo jurídico para regular su actividad mercantil, pero no se había hecho la separación entre las dos ramas del derecho privado, esto es, el derecho civil regulaba por igual las materias que posteriormente se diferenciaron en civiles y mercantiles.

El nacimiento del Derecho Mercantil está íntimamente ligado a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes, que se organizaban en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de clase.

El Derecho Mercantil, acorde con la época que lo vio nacer como rama independiente, tuvo un fuerte sabor gremial, fue el derecho de los comerciantes, el acto de comercio fue concebido como criterio subjetivo, por el agente que lo realizaba.

En la evolución histórica del Derecho Mercantil se instaura una nueva época, a mediados del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se produce una profunda transformación económica; aparece el capitalismo industrial y financiero. El maquinismo y la revolución industrial transforman la economía. La industria tiende a la concentración de los medios de producción, lo cual exige la acumulación de grandes masas de capital para dotar de máquinas las nuevas industrias.

Con el paso de la evolución que condujo al occidente del Medioevo a la modernidad, se puso de manifiesto la poca consistencia de los criterios anteriores, que reflejaban una tendencia dominante en la economía de la época, pero no resistían un serio análisis científico, el círculo vicioso de considerar al acto de comercio como el acto realizado por el comerciante y a éste como el hombre que se dedicaba a realizar actos de comercio, era suficiente para destruir el criterio.

El Derecho Mercantil pasó de ser el derecho de los comerciantes, a ser el derecho de los actos de comercio objetivamente concebido, no obstante la influencia de la etapa anterior continuó haciéndose sentir.

Al comerciante se le siguió definiendo con criterio de profesionalidad ligeramente modificado al final de la etapa, cuando fue sustituido por el criterio de habitualidad.

Las teorías objetivas del acto de comercio, que podemos llamar clásicas hasta las primeras décadas del presente siglo, definieron el acto de comercio como el acto de intermediación entre la producción y el consumo, o como el acto que perseguía la obtención de un lucro en lugar del provecho, lo que ambas teorías tienen en común, es que buscaron la diferencia entre el acto civil y el mercantil, en una determinada función económica que el acto realiza en sí mismo.

Por ello se vio el acto mercantil de distinta naturaleza del acto civil, y fue posible el llamado acto mercantil aislado y también el acto mercantil mixto, este último como es sabido, es el acto civil para una de las partes que intervienen y mercantil para la otra, según el papel que cada una desempeña en la operación; el acto mixto ha traído una serie de dificultades de carácter práctico, por lo engorroso que es, al juzgar una determinada relación jurídica, aplicar a cada uno de sus extremos una legislación distinta, como si el vínculo que los une no fuera uno solo y como si las obligaciones de ambos fueran generalmente correlativas.

La evolución de lo económico-mercantil en nuestros días, a la que se hizo referencia en el párrafo anterior, hizo quebrar a las teorías clásicas. Fueron surgiendo, con rapidez, nueva actividades mercantiles, cuyas características, así como la función económica que desempeñan, no permite considerarlas comprendidas dentro de los esquemas planteados por las teorías clásicas. Tal cosa sucede con muchas de las operaciones neutras de banco o servicios generales bancarios; muchos de los títulos valores se usan extensamente en operaciones de tipo civil, sin que por eso desaparezca el carácter mercantil del documento; muchas entidades oficiales y semioficiales como las sociedades económicas mixta ejercen actividades reguladas por la legislación mercantil, con fines de servicio público sin finalidad lucrativa; en este último caso, el ente no es mercantil, pero sus actividades si lo son.

Debido a la insuficiencia de las teorías clásicas para explicar satisfactoriamente

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