En el año 1860 es cuando por primera vez se crea el Cuerpo de Bomberos Voluntarios en el Perú, la ubicación de esta primera compañía fue en Paita, Piura, al Norte del País; y, poco a poco, a través de los años, ya se encontraba en todo el territor
Enviado por leehyunk • 4 de Octubre de 2016 • Monografía • 2.368 Palabras (10 Páginas) • 396 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS[pic 3]
CARRERA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Autor(es):
Araujo Lujan, Faráh
Cipriano Otiniano, Carlita Raquel
Herrera Sánchez, Luis Gonzalo
Pajuelo Vera, Sheridan Isaac
Curso:
Derecho de la Responsabilidad Civil
Docente:
Mei-ling Kcomt Reyna
TRUJILLO – PERÚ
2016-II
- PLAN DE INVESTIGACIÓN
- REALIDAD PROBLEMÁTICA
En el año 1860 es cuando por primera vez se crea el Cuerpo de Bomberos Voluntarios en el Perú, la ubicación de esta primera compañía fue en Paita, Piura, al Norte del País; y, poco a poco, a través de los años, ya se encontraba en todo el territorio nacional.
El ahora denominado Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se creó con el objetivo de brindar ayuda social a la población, y con el transcurrir de los años su enfoque ha recibido diferentes cambios –no radicales–, puesto que mantienen el objetivo por el cual fueron creados. En la actualidad cuentan con los siguientes objetivos: a) Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad, notificando a las autoridades competentes la violación de las normas vigentes sobre la materia; b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida; c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos, bajo la orientación del Instituto Nacional de Defensa Civil, en tanto ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil.
Ahora bien, en el transcurso del día, se observa que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú –en adelante bomberos–, presta sus servicios a la comunidad según su jurisdicción, en diversos temas: accidentes de tránsito, auxilio a personas que sufren un accidente en la vía pública, socorro dentro de los domicilios, ayuda social, capacitaciones, entre otros. Sin embargo, en algunos de estos casos la actividad que realizan los bomberos –que es inherente al ejercicio de su profesión– pone en riesgo su propia vida, la vida de quienes socorre e incluso pone en riesgo los bienes de los afectados.
Cabe preguntarnos si este tipo de conductas pueden dar lugar a una responsabilidad civil. Tras el análisis de la ley que regula a los bomberos, siendo esta la Ley N°. 27067 –Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú–, no hace referencia a responsabilidad civil por la conducta que lleva consigo el ejercicio de su profesión, más bien, hace relato sobre la responsabilidad por daños y perjuicios que pudiera derivarse del uso de equipos y vehículos contra incendios y de rescate de propiedad de aquellos, que resulten necesarios para afrontar los siniestros (Cuarta Disposición Complementaria).
Y es a partir de esta problemática que surge nuestro problema te investigación:
- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿De qué manera se determina la responsabilidad civil de los bomberos en el ejercicio de sus funciones genera daños a la persona de la potencial víctima?
- JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo tiene como justificación brindar información actualizada de lo que corresponde a la responsabilidad civil, asimismo esta información servirá como fuente de futuras investigaciones.
Esta investigación servirá para para ser base teórica para trabajos de investigación que se planteen diluir los mismos objetivos o similares en cuanto a la responsabilidad civil.
Además el presente trabajo servirá de referencia para otros estudiantes y/o terceros, además se utilizará como un tema debatible en la sociedad, pues es un tema de contenido controversial en donde tanto alumnos universitarios y abogados y/o juristas se verán interesados por las opiniones que el tema traiga consigo.
Daño a la Persona
- Daño Moral
El daño moral, la vertiente más subjetiva en el derecho de daños, si no es la más abstracta, consistente en el sentimiento de aflicción producido por un evento dañoso (independientemente de los diferentes tipos de daño que pueda ocasionar), así casi concordante con ello, se ha indicado que el daño moral supone la actitud o conducta lesiva de los sentimientos que determinan o producen dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas y, en general, toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria ( Graciela Medina y Carlos García, s.f.), tal y como se señala “insusceptibles de apreciación”, es que el daño moral, el dolor o sentimiento que menoscaba el bienestar de la persona, como tal, podrá ser estimable, pero jamás sustituible o resarcible. De otro lado, se deja ver la subjetividad de este tipo de daño, a su vez que el Dr. Leysser León lo considera como un daño inmaterial; lo que deja apreciar que se trata de un daño producido por factores externos pero de implicancia interna, lo que no sucede con otros tipos de daño.
Como es conocido, la ocasión de un daño acarrea consigo la obligación de repararlo, por el Principio General del Resarcimiento que bien lo trata el Dr. Vidal Ramirez y que en nuestra norma civil se ha obligado a reparar cualquier tipo de daño ocasionado, siendo estos daños de origen contractual o extracontractual, independientemente de la regulación diferenciada que se les haya otorgado en el mismo cuerpo civil, pero en diferentes secciones de obligaciones y responsabilidad civil extracontractual. Por lo que se ha afirmado que en cuanto a si se trata de un daño resarcible en materia contractual o extracontractual, ello depende del bien que se afecte con la acción antijurídica, teniendo en consideración que el ordenamiento legal peruano prevé en ambos casos el resarcimiento (Osterling, 2010), entonces para efectos del resarcimiento no sería obstáculo el determinar la clasificación de responsabilidad civil para obtener un resarcimiento adecuado por el daño ocasionado.
De otro lado, la misma naturaleza abstracta de este tipo de daño ha traído conflictos al juzgador al momento de considerar la existencia o no del daño y mucho más aún en la cuantificación o estimación del mismo. La doctrina civilista mexicana ha establecido que proceda la reparación del daño moral, hay que tener en cuenta dos elementos, el primero que se demuestre la ocurrencia del daño y como segundo la relación de causalidad que debe existir entre el daño producido y el hecho generador del mismo y en cuanto al tema probatorio la Corte Suprema de ese país ha indicado que se demuestre la conducta dañosa, mas no necesariamente los efectos del daño sobre la persona, debido a que su implicancia es de efectos internos y no de externos (Cienfuegos, s.f.). Así se tornaría casi imposible probar la ocurrencia de efectos lesivos, en la esfera interna de la víctima.
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