Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares
Enviado por liz_ortegac • 9 de Diciembre de 2021 • Síntesis • 675 Palabras (3 Páginas) • 103 Visitas
[pic 1]
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE INGENIERÍA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, CPA.
MATERIA
AUDITORÍA TRIBUTARIA
TEMA:
Formulario para declaración y pago del impuesto a la renta sobre la enajenación de acciones –
Formulario de enajenación de derechos - Enajenación de derechos representativos de capital y derechos de concesión y similares
DOCENTE
C.P.A. RAÚL ORTIZ DONOSO
AUTORES:
- LIZBETH ORTEGA CALLE
- ANA PAULA ALVARADO DAVILA
- JAVIER BERMUDEZ
SEMESTRE A
2021
Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares
¿Quiénes deben declarar?
El Art. Innumerado después del Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, denominado, Impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, menciona que: “Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, estarán sujetas, al momento de la enajenación, a un impuesto a la renta único con tarifa progresiva…”
¿Cuándo se debe declarar?
Según la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, en su Art. 2 del Segundo Suplemento del Registro Oficial No.429 publicada el 15 de Febrero 2019, se deberá declarar hasta las fechas que se indican a continuación:
Noveno dígito | Fecha de vencimiento |
1 | 10 del mes siguiente |
2 | 12 del mes siguiente |
3 | 14 del mes siguiente |
4 | 16 del mes siguiente |
5 | 18 del mes siguiente |
6 | 20 del mes siguiente |
7 | 22 del mes siguiente |
8 | 24 del mes siguiente |
9 | 26 del mes siguiente |
0 | 28 del mes siguiente |
Además, en el Art. Único, numeral 2, del Suplemento del Registro Oficial No. 6 , 29 de Julio 2019 de la Resolución NACDGERCGC1900000030, se menciona que: “La declaración de acumulación y reliquidación deberá ser presentada en enero del ejercicio fiscal siguiente al que se realizaron las enajenaciones, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo a la tabla que consta en el artículo 2 de esta Resolución.”
...