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Derecho Social Y Derecho Obrero


Enviado por   •  6 de Agosto de 2011  •  1.264 Palabras (6 Páginas)  •  1.516 Visitas

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Derecho Social y Derecho Obrero

Definición

No es tarea fácil la de definir al Derecho del Trabajo, precisamente porque se trata de un derecho nuevo, ajeno a los moldes clásicos, de gran fuerza expansiva, de mucha ductilidad, que se halla en perpetua evolución; toda definición que se intente darle, será, pues, incompleta. Los criterios que autores y maestros siguen al respecto son diversos; para unos prima la idea de la regulación de las relaciones laborales en el trabajo dependiente, para otros se destaca el concepto de protección a los asalariados, o a los económicamente débiles. Asimismo hay quienes combinan ambos puntos de vista, es decir, el regulador de las relaciones de trabajo, con el del amparo a los trabajadores. Nosotros nos inclinamos a este último criterio por estimarlo más amplio y comprensivo, y al efecto, formulamos la siguiente Definición: Derecho del Trabajo es el conjunto de Teorías, normas y leyes destinadas a regular las relaciones de trabajo entre patrones o empleadores y asalariados, y a mejorar la condición económico-social de los trabajadores de toda índole.

Según este concepto el Derecho del Trabajo no esta integrado exclusivamente por la legislación positiva laboral y de previsión, sino también incluye las doctrinas que le sirven de inspiración, de fundamento y de impulso, y las normas (a menudo de origen sindical) que sobre el ejercen influencia. De la definición que precede se desprende que en el Derecho del Trabajo hay dos finalidades fundamentales, ambas estrechamente enlazadas entre si : a) la regulación de las relaciones laborales entre los dadores del trabajo y los prestadores del mismo; cabe señalar que en estas relaciones interviene el Estado en su papel de tutor de los trabajadores; ellas están, en mayor o menor grado, reglamentadas por la ley y sometidas a un creciente dirigismo jurídico; b) la protección de los económicamente débiles en una acepción amplia, comprendiendo en consecuencia, el amparo legal y social, no solo del trabajo dependientes de obreros y empleados (asalariados regidos por contratos de trabajo), sino también la protección de los pequeños trabajadores independientes, a pesar de que estos no celebran contratos de trabajo, y de ciertos profesionales de escasos recursos, a quienes la sociedad debe proteger, sobre todo en materia de seguridad social.

Hasta hace poco tiempo la aplicación del Derecho del Trabajo se limitaba al trabajo dependiente o subordinado; todavía maestros eminentes como Paul Durand, sostienen que este Derecho "agrupa al conjunto de reglas que, con ocasión del trabajo dependiente, se forman entre los empleadores, los trabajadores y el Estado". En cambio vemos ahora como en numerosos Estados, dentro de las leyes que se incluyen en el Derecho del Trabajo, hay varias muy importantes que benefician a no asalariados; así en Chile la legislación sindical permite formar sindicatos profesionales a personas que no son ni empleados ni obreros (el concepto universal del sindicalismo es vastísimo), la ley 10.383, de Servicio de Seguro Social, incluye a pequeños trabajadores independientes, la de Medicina Preventiva se aplica también a imponentes no asalariados de Cajas de Previsión, las leyes de Habitación y de Cooperativas no están restringidas a favorecer únicamente a trabajadores subordinados.

No obstante, quedan fuera de la orbita del Derecho del Trabajo las relaciones del funcionario con el Estado, porque el funcionario desempeña una función pública; por consiguiente, no celebra un contrato de trabajo, análogo al de los asalariados particulares; esas relaciones se rigen por el Derecho Administrativo, son objeto de un Estatuto especial, y de un régimen previsional propio. Ciertos derechos sociales que gozan los dependientes privados, la ley chilena no otorga a los funcionarios o a los dependientes de los poderes públicos, como el de constituir sindicatos o declararse en huelga (en otras legislaciones, como la francesa, se autoriza la sindicalización de los funcionarios). En lo que atañe a- las relaciones laborales de los empleados y obreros del Estado, de las municipalidades,

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