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Derecho Social


Enviado por   •  31 de Octubre de 2011  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  2.098 Visitas

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EL DERECHO CIVIL

Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

También se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.

DERECHO CIVIL VENEZOLANO

• De la Independencia al 1er. Código Civil venezolano:

El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes siempre y cuando no se opusieren al nuevo Estado. El orden en que debían observarse esas leyes españolas eran: las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la Recopilación de Indias; la Nueva Recopilación de Castilla y Las Siete Partidas.

El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo esa situación. En 1835 se nombró una comisión para redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos. Sin embargo, en 1840 no se presentó tampoco un proyecto de Código Civil.

En 1853 el Dr. Julián Viso solicitó al Congreso que se le concediera ayuda económica para la redacción de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procesos. En 1854 el Dr. Viso presentó el primero proyecto de Código Civil, pero no fue considerado por el Congreso.

• El Primer Código Civil venezolano:

En 1861 el Gobierno de Páez encomendó al Dr. Viso la realización de un nuevo proyecto de Código Civil, el cual se inspiró en el Código de Andrés Bello. Este proyecto fue acogido por la Comisión Revisora y fue promulgado el 28/10/1862. Pero en 1863 todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central quedaron derogadas a causa del Decreto de Falcón.

• Código de 1867:

Este proyecto fue casi una copia literal del proyecto español de García Goyena y fue un Código desadaptado al país.

• Los Códigos de 1873 y 1880:

El Código de 1873 fue inspirado en el Código Italiano de 1865 y fue desadaptado al país. En el de 1980 hubo reformas pero de poca importancia.

• Código de 1896:

Este Código se trató de adaptar al medio social. En él se facilitó la celebración del matrimonio.

• Código de 1904:

Fue en este Código donde se introdujo el divorcio

• Códigos de 1916 y 1922:

En el Código de 1916 se buscaron estrategias de innovación para adaptar el Código al medio social. Se logró incluir la equiparación a los hijos legítimos y naturales en cuanto a la herencia de la madre y además reguló lo relativo a la investigación de la paternidad natural. El Código de 1922 eliminó la inquisición de paternidad natural.

• Proyecto de 1931 y el Código de 1942:

El proyecto de 1931 sirvió para la realización del Código de 1942, en el cual se siguió el modelo del Código Italiano de 1865 y el de Napoleón.

• Reforma Parcial de 1982:

En esta reforma entre otras cosas se incluye la mayoría de edad a los 18 años y los principios de equiparación de la condición jurídica del hombre y la mujer.

Análisis Social Del Derecho

ANÁLISIS SOCIAL DEL DERECHO CIVIL

La relevancia del tema ético y la razón de ser del hombre en el entorno social, va más allá de su responsabilidad de ser y asumirse como tal; es además el reconocimiento del otro desde su propia subjetividad, como sujeto y como persona.

El derecho como ciencia humana y parte fundamental de las ciencias sociales de muestra la importancia académica del tema. Para la formación de profesionales integrales y multidisciplinarios, que no solo fundamente su desarrollo personal a través del saber un oficio; sino a través del mismo hecho de ser persona, de deberes y derechos conocedor del saber jurídico y legal, igualmente responsable de la labor y la buena labor de hacer y velar por lo justo. Tienen estos profesionales además una responsabilidad social de un quehacer magno, legado histórico y cultural difundido a través de maravillosas tesis de autores como Aristóteles, Kant, Weber, Marx, Rawls entre otros, que han hecho de esta profesión parte fundamental de la política, la cultura, religión y cada una de las ciencias esenciales de la existencia humana y las relaciones sociales.

El derecho es más que la norma, es el hecho que a diario nos relacionamos en entornos colectivos y comunitarios fundamentados por el contrato social, de un Estado de derecho, y no es solo el imperio de la ley, sino es poder dar y reconocer los derechos deberes y libertades individuales y colectivas, que hacen imperiosa la no burocratización del conocimiento, el respeto por este y atender las necesidades legales del Estado Constitucional, actor del escenario internacional y de unas instituciones de derecho que tienen una razón

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