Enajenaciones A Plazos
Enviado por carl1991 • 14 de Agosto de 2012 • 1.666 Palabras (7 Páginas) • 7.479 Visitas
Unidad IV: ENAJENACIONES A PLAZOS
Concepto.
Permite al comprador tomar posesión o hacer uso de los bienes adquiridos mediante un pago inicial o enganche, el, cual, por lo general, es de poca cuantía y el resto será liquidado en una serie de pagos periódicos iguales.
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses.
Ventajas de l vendedor
Aumenta sus ventas y, por lo tanto , sus utilidades.
Obtención del ingreso hasta que se cobre la parte del precio pactado para el calculo de los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio
El el caso del IVA, este se diferirá hasta que la parte del precio pactado se cobre al igual que los intereses.
De esta forma se da una buena aplicación de los recursos monetarios al pagar los impuestos posteriormente sin costo financiero.
Ventajas para el comprador.
Adquirir, usar, y disfrutar un satisfactor pagando una parte de su valor total.
Fomente el ahorro por tener que destinar una parte de sus ingresos para el pago.
Desventajas para el vendedor
El incremento de las cuentas de clientes de cobro deudoso
Mas personal o incremento del departamento de crédito y cobranza.
Gastos adicionales en la mayoría de los casos por rescisión de contratos.
Desventajas para el Comprador
Insolvencia
Características de la enajenación a plazos
o Se cubre un importe parcial y el resto se difiere en pagos sucesivos iguales
o Sobre el importe a diferir se estipulan intereses
o Como garantía se suscriben títulos de crédito
o En algunos casos se exige un aval o una fianza
o Se celebra un contrato de compra- venta con reserva de dominio.
Disposiciones Fiscales
Código Fiscal de la Federación
Se entiende por enajenación de bienes:
Articulo 14.
Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
2º Párrafo. Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se efectúen con clientes que sean publico en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses
No se consideran operaciones efectuadas con el publico en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el articulo 29- A de este código.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Articulo 18 fracción II, párrafo 2
En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del código Fiscal de la Federacion, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio durante el mismo.
4 º Párrafo
Cuando el contribuyente hubiere optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los de un pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
ARTICULO 11
Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contra prestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Disposiciones legales.
Artículo 1953. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.
Artículo 1954. Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
Artículo 1955. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.
Artículo 1957. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.
Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.
Artículo 1958. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias,
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