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Ensayo 3 “El acto administrativo”


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2021  •  Ensayo  •  2.573 Palabras (11 Páginas)  •  289 Visitas

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Ensayo 3 “El acto administrativo”

        

                

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INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS A.C.

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Maestro: Dr. Francisco Javier Flores Pérez.

Materia : Marco Jurídico de la Administración Pública.

Alumno: Lcp. Monica Nyxahtziri Garcia Rangel

Ensayo 3 “El acto administrativo”

Introducción:

El acto administrativo se desprende íntimamente de la administración pública (AP) a su vez la AP tiene relevancia jurídica por lo que es importante conceptualizar el derecho administrativo, la función y la operación en un órgano como es el Estado asimismo se tendrá que diferenciar entre los actos jurídicos y los actos administrativos con sus diferentes características con esto obtendremos claridad para la ejecución modalidades y requisitos del acto administrativo así como los efectos para el cumplimiento o extinción del mismo.        

En base a la historia podemos decir que entre sus orígenes se pueden resumir en 3:

a.- La concepción procesalista.

Es la primera concepción del Acto Administrativo en términos históricos, cuyo origen es posible encontrarlo en la primera doctrina francesa del Derecho Administrativo.

Con posterioridad a la revolución, se tomó la decisión política de excluir de la competencia de los jueces civiles los asuntos en los que la Administración fuera parte, para luego radicar dicho conocimiento a tribunales especializados.

Merlin, el año 1812 señala que el Acto Administrativo es una decisión de la autoridad administrativa, una acción o un hecho de la Administración que tiene relación con sus funciones. Como es posible apreciar, se trata de un concepto pragmático, en que queda incluida toda la actividad de la Administración, realizado con el solo objeto de definir el ámbito de competencia de los tribunales contencioso administrativos.

b.- La noción de acto autoritario y paralelo con la sentencia judicial.

En tiempos posteriores se pretendió dotar a la noción de Acto Administrativo de un contenido teórico unitario. Siendo esta pretensión incompatible con la heterogeneidad de los supuestos que la noción originaria cubría, el problema se intentó resolver tratando de definir un elemento o factor nuclear en torno al cual construirla.

El primero de ellos fue el elemento de decisión autoritaria singular, enlazado con el principio de legalidad. Esta tesis fue formulada por Otto Mayer, que hizo un paralelo entre la actividad del Poder Judicial y la Administración. De la misma forma que el acto por excelencia del juez es la sentencia, el de la Administración es el Acto Administrativo; ambos serían pronunciamientos solemnes, mediante los que se aplica autoritariamente la norma jurídica a un supuesto de hecho singular. Hauriou, por su parte, realizó una construcción similar caracterizando al Acto Administrativo como una décision éxécutoire, esto es, como un acto de voluntad de la Administración dotado per se de fuerza de obligar.

La consecuencia de esta construcción doctrinal fue la drástica reducción del ámbito del concepto: en la concepción procesalista se abarca la totalidad de la actuación administrativa, en cambio, en esta doctrina se reduce el concepto al de las decisiones de autoridad que ponen fin a un Procedimiento Administrativo.

c.- La doctrina privatista del negocio jurídico.

Una de las teorías que pretende explicar la noción de Acto Administrativo y que gozó de una mayor difusión es la del negocio jurídico. Esta teoría realiza una construcción teórica de carácter sustancialista, consistente en la elaboración de un concepto de Acto Administrativo a partir de la figura reina del derecho privado a fines del siglo XIX: el negocio jurídico (pandectismo alemán).

La doctrina del primer tercio del siglo XX, con excepción de la francesa que continua con la concepción procesalista, forjó una teoría del Acto Administrativo calcando los esquemas dogmáticos del negocio jurídico de derecho privado.

Esta concepción, al igual que la anterior, si bien reduce el ámbito originario del concepto no es tan drástico. El elemento básico de esta concepción es que el Acto Administrativo trate de una declaración productora de efectos jurídicos, lo que supone incluir en la noción actos que en sí mismos no inciden autoritariamente en la esfera jurídica de sus destinatarios.

Sin embargo nuestra base para conceptualizar y conocer todos los elementos del acto administrativo será por el reconocido catedrático y doctor Miguel Acosta Romero el cual en su compendio del derecho administrativo procura presentar material accesible para conocer el concepto del acto administrativo.

Concepto de acto administrativo.

Es importante saber que los actos administrativos participan de las características del acto jurídico por lo que tenemos que definir principalmente al acto jurídico como una manifestación de voluntad encaminada a provocar o producir efectos de derecho, con la manifestada intención de qué se realicen esos efectos.

Teniendo en conocimiento el concepto anterior podemos decir que el acto administrativo entonces es: una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, es un ejercicio de la potestad pública la cual crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general.

El maestro Gabino Fraga es quien aporta una clasificación basándose en:

 a) la naturaleza misma de los actos,

 b) el de las voluntades que intervienen en la formación del acto,

 c) el de la relación que tales voluntades guardan con la ley,

d) el del radio de aplicación del acto, y

 e) el del contenido y efectos jurídicos del acto.

Desde su naturaleza. Se dividen en actos materiales y actos jurídicos, los primeros no producen ningún efecto de derecho y lo segundos si engendran consecuencias jurídicas.

Desde las voluntades que intervienen en la formulación del acto:

  1. a)  Voluntad única. Se conserva ese carácter, aun cuando en el procedimiento se hagan necesarios otros actos de voluntad.
  2. b)  Voluntad por el concurso de voluntades. Cuando intervienen diversas voluntades en la formación del acto.

Desde la voluntad creadora del acto con la Ley. Da origen al acto obligatorio y al acto discrecional.
El primero constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho. El segundo tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento debe obrar, o cómo debe obrar, o en fin, qué contenido va a dar a su actuación.

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