Ensayo ALPHA
Enviado por alejandrofut • 4 de Febrero de 2015 • 1.934 Palabras (8 Páginas) • 174 Visitas
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. La presente Ley es reglamentaria del artículo 135 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Es de orden público e interés general; tiene por objeto
Regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto y ejecución de
Las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas,
ARTÍCULO 2°. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Auditoría:
II. Cámaras:
III. Comité
IV. CompraNet:
V. Contraloría
VI. Contratista:
VII. Dependencias y Entidades
VIII. Instituciones:
IX. Licitante
X. Obras Públicas Asociadas a Proyectos de Infraestructura:
XI. Órganos de Control Interno
ARTÍCULO 3°. Para los efectos de esta Ley se considera obra pública a los trabajos que tengan
por objeto, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener,
modificar y demoler bienes inmuebles.
ARTÍCULO 4°. Para efectos de esta Ley se considera como servicios relacionados con las obras
públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, ampliar, remodelar, modificar,
proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; los relativos a las
investigaciones, estudios, asesorías y consultorías especializadas que se vinculen con las acciones
que regula esta Ley
ARTÍCULO 5°. La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales.
ARTÍCULO 6°. Las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que realicen las
instituciones con cargo total o parcial a fondos federales, se sujetarán a las disposiciones legales
federales de la materia.
ARTÍCULO 7°. Será responsabilidad de las instituciones mantener adecuada y satisfactoriamente
aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción.
ARTÍCULO 8°. El gasto de la obra pública y los servicios relacionados con las mismas se sujetarán,
en su caso, a las disposiciones de, la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado; la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado, y su Reglamento; así como a los
presupuestos de egresos de los municipios y organismos autónomos; y demás disposiciones
legales aplicables.
ARTÍCULO 9°. Las instituciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán, a través
de sus órganos de control interno, las disposiciones administrativas que sean estrictamente
necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley.
Todas las notificaciones de resoluciones y acuerdos que las instituciones hagan a los interesados
en relación con la obra pública y los servicios relacionados con la misma, deberán ser personales y
mediante cédula.
ARTÍCULO 10. Los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; así como los ayuntamientos, los
organismos autónomos, los órganos centralizados, desconcentrados y descentralizados,
paraestatales e intermunicipales de la administración pública estatal y municipal, serán los
responsables, de que en el ámbito de sus respectivas competencias, se adopten e instrumenten las
acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley
ARTÍCULO 11. Corresponde a las instituciones llevar a cabo los procedimientos para contratar y
ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas establecidos en esta Ley
ARTÍCULO 12. El Poder Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos, y los organismos autónomos,
podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, mejoramiento
del sistema de obra pública y servicios relacionados con las mismas,
ARTÍCULO 13. Será responsabilidad de las instituciones mantener adecuada y satisfactoriamente
inventariados, los bienes con que cuenten para la realización de la obra pública y servicios
relacionados con las mismas.
ARTÍCULO 14. Cuando por las condiciones especiales de la obra pública y servicios relacionados
con las mismas, se requiera la intervención de dos o más instituciones, quedará a cargo de cada
una de ellas la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra y de los servicios
relacionados con las mismas que le corresponda,
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Capítulo Único
ARTÍCULO 18. En la planeación de la obra pública y los servicios relacionados con la misma,
ARTÍCULO 19. Las instituciones, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos,
formularán sus programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y los
que abarquen más de un ejercicio presupuestal,
ARTÍCULO 20. Las instituciones y los contratistas, en lo que a cada uno corresponda, estarán
obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra
pública y servicios relacionados con las mismas, ya sean por contrato o por administración directa.
ARTÍCULO 21. Las instituciones que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, verificarán
si en sus archivos o en el de las instituciones afines, existen estudios o proyectos sobre la materia.
ARTÍCULO 22. Las instituciones tendrán la obligación de llevar un catálogo y archivo de los
estudios y proyectos que se hayan realizado o estén pendientes de ejecutar, y deberá constar su
ubicación física en los archivos de la institución;
ARTÍCULO 23. Las instituciones deberán remitir a su órgano de control interno que corresponda,
una descripción breve del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus
productos.
ARTÍCULO 24. Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán
celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o
cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo
ARTÍCULO 25. Cualquier persona, las dependencias y entidades podrán promover y presentar a
consideración de las instituciones, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos,
debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad,
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