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Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  2.721 Palabras (11 Páginas)  •  322 Visitas

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SOCIEDADES CONTROLADORAS

Se consideran controladoras a las sociedades residentes en México que sean propietarias de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades controladas -inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez

sean controladas por la misma controladora-, siempre que no más del 50% de sus

acciones con derecho a voto sea a su vez poseído por otra u otras sociedades,

salvo que con el país de residencia de éstas se tenga celebrado un acuerdo

amplio de intercambio de información; para estos fines no se computarán las

acciones colocadas entre el gran público inversionista. Tratándose de

sociedades distintas de las que los son por acciones, se considera el valor de

las partes sociales. Para efectos de la ley no se consideran como acciones con

derecho a voto aquéllas que lo tengan limitado y las que en los términos de la

legislación mercantil se denominan acciones de goce. (5)

Desaparece de la ley la noción de control efectivo como condición para que una empresa sea calificada como controladora. Se considera-raba que existía tal dominio cuando las actividades de la sociedad en cuestión se realizaban preponderantemente con sus subsidiarias, y cuando junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas

tuviera una participación superior al 50% de sus acciones con derecho a voto. Carentes de definición en la ley los términos preponderancia y vinculación,quedaban a una interpretación meramente subjetiva. (6).

Una vez ejercida la opción de consolidación, deberá continuar pagándose el impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menor de cinco ejercicios a partir de aquél en el que empezó a practicarse, y hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorice a dejar de hacerlo; salvo que la sociedad controladora deje

de cumplir alguno de los requisitos legales para serlo, o deba desconsolidar

obligatoriamente a todas las sociedades controladas en los términos del

penúltimo párrafo del artículo 57-I de la LIR, y del antepenúltimo y penúltimo

párrafos del artículo 57-J de la misma.8 El plazo anterior no se reinicia con

motivo de una reestructuración corporativa. (7)

1. Sociedad controladora pura.

Se entiende por sociedades controladoras puras9 aquéllas en las que al menos el 80% de sus ingresos provienen de operaciones realizadas con sus subsidiarias, así como de la

enajenación de acciones, intereses y ganancias en operaciones financieras

derivadas de capital obtenido de personas ajenas al grupo que consolida; con

estos fines se consideran como ingresos los dividendos que perciban dichas

sociedades controladoras. Para determinar si una controladora es pura se toma

en cuenta el total de los ingresos actualizados correspondientes al periodo de

diez años inmediatos anteriores al ejercicio en curso, poniendo al día los

ingresos percibidos en cada uno de ellos desde el último mes del ejercicio al

que correspondan, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al que

esté en curso.

2. Sociedad controlada.

Se considera empresa controlada aquélla en la que más del 50% de sus acciones con derecho a voto es poseído directa o indirectamente, o en ambas formas, por una corporación controladora. Por tenencia indirecta se entiende la que ejerce la sociedad dominante por conducto de otra u otras compañías que a su vez son manejadas por ella. (10)

3. Sociedades excluidas de la posibilidad de consolidar resultados

Las empresas en liquidación, las sociedades y asociaciones civiles, así como las cooperativas y las empresas acogidas al régimen simplificado de las personas morales, no tienen cabida en el régimen de consolidación fiscal. (11). Tampoco la tienen las sociedades

controladoras de los grupos financieros; las sociedades de inversión de capitales creadas conforme a las leyes de la materia; las empresas que conforme a la ley que se comenta componen el sistema financiero:(12) las instituciones de crédito, de seguros y de finanzas, los almacenes generales de depósito, las administradoras de fondos para el retiro, las arrendadoras financieras, las sociedades de ahorro y préstamo, las uniones de crédito, las empresas de factoraje financiero, las casas de bolsa, las casas de cambio, las sociedades financieras de objeto limitado; ni las empresas residentes en el extranjero inclusive

cuando tengan establecimientos permanentes o bases fijas en el país.

4. Requisitos para consolidar resultados

La sociedad controladora podrá determinar sus resultados fiscales consolidados siempre que junto con las sociedades controladas cumplan con los requisitos enumerados en la ley

comentada: contar con la conformidad por escrito del representante legal de cada empresa controlada; y durante los ejercicios en que esté en vigencia el régimen de consolidación fiscal hacer dictaminar una y otras sus estados financieros mediante contador público titulado. Los estados financieros que correspondan a la controladora deberán reflejar los resultados de la consolidación fiscal. (13)

La solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado, junto con la información que mediante reglas de carácter general dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá presentarse ante las autoridades fiscales a más tardar

el día 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél en el que se pretenda determinar dicho resultado fiscal, debiéndose cumplir a esa fecha todas lascondiciones requeridas. La autorización para consolidar surtirá sus efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en el que se otorgue. (14)

Las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación antes de que surta efectos la autorización de consolidación (15) deberán incorporarse a la misma a partir del ejercicio

siguiente a aquél en que se obtuvo la autorización para consolidar.

Las sociedades que se agreguen a la consolidación con posterioridad a la fecha en que surtió efectos la autorización para consolidar resultados, deberán incorporarse a ella a partir del ejercicio siguiente a aquél en el que la sociedad controladora adquiera la

propiedad de más del 50% de sus acciones con derecho a voto. Las sociedades controladas que surjan con motivo de la escisión de una controlada se consideran incorporadas a partir de la fecha

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