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Ensayo Reglamento Interno de Trabajo


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Ensayo  •  2.023 Palabras (9 Páginas)  •  6.217 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente ensayo aborda la importancia del Reglamento Interno de Trabajo como un documento guía de uso privado, el cual contiene un conjunto de normas que regula las relaciones internas de una empresa con sus trabajadores en aquellas situaciones o vacíos en los cuales es requerida una definición con precisión entre lo señalado normativamente (Código Sustantivo del Trabajo y demás normas reguladoras) y las condiciones particulares de la actividad laboral de cada empresa. Este desarrollo de precisiones tiene el objeto de que tanto Empleador como trabajador conozca con claridad las posibles consecuencias en caso de presentarse irregularidades en el comportamiento de cualquiera de las partes.

La auto limitación en los poderes que reviste al Empleador como parte fuerte de la relación laboral respecto del cómo debe dirigir la ejecución del trabajo por parte de sus subordinados es consecuencia de lo señalado en el Reglamento Interno de Trabajo. A las normas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo deberán sujetarse tanto Trabajador como Empleador, creando un obligatorio cumplimiento para ambas partes de lo dispuesto en él, por lo que no podrán apartarse hasta tanto que el Reglamento Interno de Trabajo no sea modificado. De esta forma, el Reglamento Interno de Trabajo restringe la extensión del poder del empleador, el cual en ningún caso podrá vulnerar los derechos mínimos contemplados en la Constitución Nacional, la Ley y la Jurisprudencia, (Debido proceso del trabajador – Mecanismos de prevención al Acoso laboral).

¿El Reglamento Interno de Trabajo de la Cámara de Comercio de Armenia cumple con las garantías mínimas constitucionales que tiene todo trabajador para que se resuelva un asunto de acoso laboral?

Hemos tomado como material de trabajo para el desarrollo del presente ensayo el Reglamento Interno de Trabajo de la Cámara de Comercio de la ciudad de Armenia. En adelante nos enfocaremos en realizar un análisis en la importancia que tiene el contenido de este Reglamento Interno de Trabajo y las garantías mínimas que debe interiorizar evitando que se vulnere cualquier derecho enmarcado en la Constitución Nacional, la Ley y la Jurisprudencia en cuanto a los mecanismos de prevención y procedimiento interno que tenga esta empresa para evitar y/o solucionar el acoso laboral.

El Reglamento Interno de Trabajo de la Cámara de Comercio de Armenia se comprende de 25 folios, un preámbulo, 27 capítulos desarrollados en 94 artículos, el cual se adjunta al presente ensayo. Una vez analizado el contenido de este Reglamento Interno de Trabajo se observa que este se encuentra desactualizado normativamente en lo siguiente:

En términos generales no se evidencia aplicación de las modificaciones que se han realizado al Código Sustantivo de Trabajo a través de normativas, tales como; Ley 789 de 2002, Ley 962 de 2005, Ley 1280 de 2009, Ley 1429 de 2010, Ley 1468 de 2011 y Circular externa 013 de 2012 del Ministerio de Salud; que tratan temas respecto de jornada laboral, permisos, licencias y prestaciones económicas (licencias de maternidad y paternidad).

Se observa que es un reglamento excluyente, toda vez que no se evidencia aplicación de los artículos 341 y 342 del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones que reglamentan la inclusión social al trabajo al no contemplar la admisión de personal afectados de invalidez, enfermedad, perturbaciones o deficiencias.

En el capítulo XII no se observa la actualización prevista en la Ley 1562 de 2012, por medio de la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Se denota que aún permanecen los términos de “programa de salud ocupacional”, “accidente de trabajo” “enfermedad profesional” y “ARP cuando en la actualidad, en virtud a la anterior norma citada lo correcto es Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, accidente laboral, enfermedad laboral y ARL, respectivamente.

En el capítulo  XVIII se observa que la empresa se limitó sólo a lo previsto en la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, al incluir campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, pero han pasado por alto la aplicación de la Resolución 652 de Abril 30 de 2012 y Resolución 1356 de Julio 18 de 2012, por medio de las cuales se hace la exigencia de la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, en donde las empresas tendrán un comité que estará integrado en forma bipartita por dos (02) representantes de los trabajadores y dos (2) representantes del empleador con sus respectivos suplentes, el cual sesionará cada tres (03) meses con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

Lo anterior, en virtud de garantizar el debido proceso al trabajador que ha radicado la queja por acoso laboral y del principio de la inmediatez en que debe ser intervenida y resuelta su situación guardando en el procedimiento el derecho de defensa y de contradicción consagrado en la Constitución Nacional[1]. El Reglamento Interno de Trabajo debería contener la remisión expresa al Reglamento de Comité de Convivencia Laboral que se tenga establecido en la empresa para que todos los trabajadores tengan conocimiento sobre quienes integran dicho comité, cuál es el procedimiento que se debe agotar para que su solicitud sea resuelta en la forma prevista en la norma, quienes son los encargados de dirimir tal conflicto, cuáles son las garantías que tiene el trabajador quejoso y cuál será el criterio para adoptar la decisión, lo cual no se encuentra evidenciado en ninguno de los apartes del Reglamento Interno de Trabajo de la Cámara de Comercio de Armenia.

Como bien sabemos, el Comité de Convivencia Laboral es un organismo creado con el propósito de obtener en toda empresa una medida preventiva del acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Este ente corporativo bipartito de carácter público y privado es responsable también de prever aquellos mecanismos que permitan superar aquellas conductas de ultraje a la dignidad humana[2], que se puedan presentar al interior de la empresa, con el fin fomentar la armonía y la convivencia entre los miembros de la comunidad laboral. La declaración de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1998[3], destaca los principios y derechos fundamentales en el trabajo (Definir y respetar los valores humanos fundamentales). La Constitución Nacional establece que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, uno de los fines del Estado Colombiano es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución[4].

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