Ensayo de Concurso Mercantil La Quiebra
Enviado por erili123 • 28 de Noviembre de 2020 • Ensayo • 5.017 Palabras (21 Páginas) • 1.499 Visitas
.
[pic 1]
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO
LICENCIATURA EJECUTIVA EN DERECHO
REPORTE 3 DERECHO CONCURSAL
DERECHO CONCURSAL ERIKA DE PANDO BARRIENTOS
MARIA DE JESUS PANIAGUA SOTO 18 DE MARZO DEL 2018
INTRODUCCIÓN
Dentro del presente ensayo, abordaremos la tercera y última etapa del Concurso Mercantil, “LA QUIEBRA”, así como el fin y la reapertura del Concurso Mercantil, cuales son las causales del esta última etapa, ya que a pesar de que la Ley del Concurso Mercantil nace por la necesidad de un proceso concursal transparente, honesto, acortado en sus tiempos, además de tratar de conservar la empresa y pactar convenios para sus dueños, dentro de esta etapa de quiebra, ya no existe nada más para salvar a la empresa, es en este momento cuando lo que tanto se intentó conservar la empresa, no dio resultado, y ese negocio debe terminar, protegiendo tanto al Comerciante como a todos los acreedores.
1, Precise cuáles son las causas por las cuales el comerciante es declarado en concurso mercantil.
En este primer punto tenemos que dejar de nueva cuenta claro el concepto de “El Concurso Mercantil”, el cual es un estado jurídico formal de los Comerciantes. Es formal, en el sentido de que requiere ser declarado por el Juez, una vez que se acredita que el Comerciante ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones.
Las Causas por las que un comerciante es declarado en concurso mercantil, son las siguientes:
Los artículos 10 y 11 de la Ley de Concursos Mercantiles nos dicen que;Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:
I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y
II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda.
Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II de este artículo serán:
a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista;
b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda;
c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda, y
d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda sea conocida.
El dictamen del visitador y las opiniones de expertos que en su caso ofrezcan las partes, deberán referirse expresamente a los supuestos establecidos en las fracciones anteriores.
Artículo 11.- Se presumirá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
I. Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada;
II. Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos;
III. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones;
IV. En iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa;
V. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones;
VI. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en términos del Título Quinto de esta Ley, y
VII. En cualesquiera otros casos de naturaleza análoga.
Es condición básica que el comerciante insolvente se encuentre en una situación de incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, específicamente que se encuentre en incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten los siguientes supuestos:
1.- Que las obligaciones vencidas tengan por lo menos 30 días de haber vencido y representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante
2.- Que el comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas.
2. En un diagrama sintetice los efectos de la declaración de la quiebra
La quiebra es una situación de hecho que alcanza relevancia jurídica una vez constatada por los Tribunales. A partir de ese momento la declaración jurídica de quiebra despliega los subsiguientes efectos sobre el propio empresario, en situación de insolvencia, sobre sus acreedores, sobre los créditos y, por último, sobre los contratos bilaterales pendientes de ejecución
[pic 2]
Artículo 64.- Pronunciada la declaración de quiebra, el fallido queda inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, salvo aquellos que sean inembargables.
Artículo 67.- En virtud de la declaración de quiebra, quedan vencidas y exigibles, respecto del fallido, todas sus deudas pasivas, para el solo efecto de que los acreedores puedan intervenir en la quiebra y percibir los dividendos que correspondan al valor actual de sus respectivos créditos, con más los reajustes e intereses que les correspondan, desde la fecha de la declaratoria.
...