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Escrito inicial demanda Oral Mercantil - Objeción pago cheques


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2018  •  Práctica o problema  •  3.323 Palabras (14 Páginas)  •  1.375 Visitas

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JUAN PEÑA LÓPEZ

VS

BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S. A.,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,

GRUPO FINANCIERO BANORTE

JUICIO ORAL MERCANTIL

C. JUEZ CIVIL DE CUANTÍA MENOR EN TURNO,

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

CIUDAD DE MÉXICO.

PRESENTE.

JUAN PEÑA LÓPEZ (en adelante EL ACTOR), por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el inmueble sito en Avenida Niños Héroes # 57, oficina 103, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06720; autorizando para los mismos efectos a Luis Alberto Martínez Salas y en términos del numeral 1069, párrafo tercero del Código de Comercio a los Licenciados en Derecho Carlos Yáñez Miranda, con Cédula Profesional 10707184 y Andrés Vallejo Cadena, con Cédula Profesional 3990460, ante Usted, con el debido respeto, se comparece para exponer:

Que por este medio y con fundamento en los numerales 1194, 1339, 1390 Bis del Código de Comercio y 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como los demás supuestos legales, relativos y aplicables, en la VÍA ORAL MERCANTIL Y EN EJERCICIO DE LA ACIÓN DE OBJECIÓN AL PAGO DE CHEQUES POR NOTORIA ALTERACIÓN DE LA FIRMA, se demanda de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE (en adelante LA DEMANDADA), persona que tiene su domicilio en Avenida Paseo de la Reforma # 195, piso 1, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06500, el pago y cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

  1. LA OBJECIÓN DE PAGO POR NOTORIA ALTERACIÓN DE LA FIRMA Y EL REEMBOLSO DE $279,000.00 (DOS CIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de suerte principal, por el pago indebido de los cheques que EL ACTOR no firmó y que además observan una firma notoriamente falsificada, mismos que se detallan a continuación:

  1. Cheque 174 a nombre de “Nelly Rivera García”, por un monto de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M. N.), en cuyo reverso se lee: “para abono en cuenta 4915662090771307”, de BANORTE, negociado en la sucursal Banorte 727, Veracruz Bolívar, sita en Simón Bolívar # 553, colonia Zaragoza, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
  1. Cheque 178 a nombre de “Linda Muriedas Nájera”, por un monto de $85,000.00 (ochenta y cinco mil pesos 00/100 M. N.), en cuyo reverso se lee: “para abono en cuenta 4915662077254665”, de BANORTE, negociado en la sucursal Banorte 2491, de Boca del Río Plaza del Sol, sita en Boulevard Manuel Ávila Camacho # 5256, colonia Ylang Ylang, Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
  1. Cheque 180 a nombre de “Abril Sinaí Farelas Casanova”, por un monto de $80,000.00 (ochenta mil pesos 00/100 M. N.), de este cheque no se tiene copia del reverso, sin embargo, la ejecutiva del banco informó a EL ACTOR que también este título de crédito fue depositado para abono en cuenta 0464300258, de BANORTE aparentemente, negociado en la sucursal Banorte 1994 de Boca del Río, sita en Boulevard Miguel Alemán S/N, colonia Camino Real, Municipio de Boca del Río Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
  1. Cheque 184 a nombre de “Nelly Rivera García”, por un monto de $24,000.00 (veinticuatro mil pesos 00/100 M. N.), en cuyo reverso se leen los datos de quien pudo haber cobrado el antedicho título valor y dice: “Nelly Rivera García”; (lo que supuestamente es su domicilio) C. Diódoro Cobos 33, Fracc. Hortalizas c. p. 91808 Veracruz, Ver Cel: 2299402440 IFE 4785103923038” y una firma, negociado en la sucursal Banorte 2489, Veracruz Allende, sita en Allende No. 2357, colonia Centro, Municipio de Veracruz, de Ignacio de la Llave, y;
  1. El pago de los intereses legales que se hayan generado y se sigan generando hasta la total solución de la presente controversia y calculados a partir de $279,000.00 (doscientos setenta y nueve mil pesos 00/100 M. N.), contados a partir de la fecha en que LA DEMANDADA indebida e ilegalmente negoció los cheques antes anotados, con cargo a la cuenta de EL ACTOR; títulos de crédito que – se insiste – EL ACTOR no firmó, y;
  1. El pago de los gastos y costas que genere este juicio.

Sirven de fundamento a esta demanda, las siguientes consideraciones fácticas y legales:

HECHOS

  1. EL ACTOR, tiene celebrado Contrato de Servicios Bancarios, en particular de Depósito Bancario de Dinero a la Vista con chequera, número de cuenta 00898126398, documento que bajo protesta de decir verdad está a resguardo de LA DEMANDADA de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, sin embargo, esta relación contractual, fue ya acreditada ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en adelante LA CONDUSEF), en el expediente de Reclamación 2017/090/4038 y así lo avala también el Dictamen Valoración Técnica y Jurídica emitido por LA CONDUSEF, que se agrega al presente como ANEXO 1, que obra también en el expediente en cita;

  1. Se hace constar, que el único autorizado para la firma de cheques vinculados al contrato de interés, es EL ACTOR;
  1. Con razón del contrato multicitado, LA DEMANDADA registró la firma autógrafa de EL ACTOR, quedando en poder de LA DEMANDADA la Tarjeta Muestra de Firmas que serviría para cotejar la firma de EL ACTOR con aquellas que obraran en los cheques librados por éste;
  1. El 10 de noviembre de 2016, EL ACTOR intentó disponer del cajero automático dinero en efectivo a través del plástico número 4915664052684924, que está asignado al número de cuenta 00898126398, indicando la pantalla del cajero automático “FONDOS INSUFICIENTES”, reflejando un saldo en pantalla de $25.69 (veinticinco pesos 69/100 M. N.), sin embargo, debía haber $280,910.00 (doscientos ochenta mil novecientos diez pesos 00/100 M. N.);
  1. En acto continuo EL ACTOR consulta al ejecutivo del banco, quien informa por lo visto en su pantalla que ese mismo día (10 de noviembre de 2016), hacía poco tiempo, se habían negociado (cobrado) cuatro cheques en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señalando que EL ACTOR debía acudir a la sucursal en que tiene origen la cuenta.

EL ACTOR, al revisar el talonario de cheques, se percata que existía un faltante de varios de ellos, mismos que se sustrajeron por completo (talón del cheque y cheque);

  1. EL ACTOR se trasladó de inmediato a la sucursal 0689, sita en Insurgentes Sur # 1799, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, por ser ésta la emisora de la cuenta y EL ACTOR fue atendido por una ejecutiva, quien procedió a cancelar los cheques restantes del talonario en comento, realizando EL ACTOR la reclamación documental correspondiente ante LA DEMANDADA, conforme a lo solicitado por ésta;

  1. La constancia de la reclamación aludida y la respuesta de LA DEMANDADA obra ya en el expediente 2017/090/4038, radicado en LA CONDUSEF, destacando a Usted que en el punto TERCERO del Dictamen Valoración Técnica y Jurídica emitido por esa institución, puede leerse la respuesta de LA DEMANDADA (ANEXO 1) y que a la letra dice: ’LA INSTITUCIÓN FINANCIERA’, por conducto de su representante legal, señaló que la reclamación era improcedente, ya que la firma asentada en los títulos reclamados era similar a la registrada en la tarjeta muestra de firmas de su representada, aunado a que no existió reporte de robo y/o extravió (sic), y por lo que al contar con fondos suficientes se efectuó el pago de los mismo, de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo responsabilidad de ‘EL USUARIO’ (EL ACTOR) la guarda y custodia de la chequera desde el momento de su recepción.”;
  1. A razón de que fueron robados los títulos de crédito, se presentaron las denuncias ante las autoridades competentes, Carpeta de Investigación CI-FCH/CUH-2/UI-3 S/D/04559/11-2016, ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y ante la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Carpeta de Investigación 2386/2016 y ante la Procuraduría General de la República una Carpeta de Investigación más, así como una Reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
    (LA CONDUSEF), a la que se le asignó el expediente 2017/090/4038 y desahogado el procedimiento de ley ante esa institución, no existió acuerdo entre las partes, por lo que fue solicitado a esa Comisión un Dictamen Valoración Técnica y Jurídica del caso
    (ANEXO 1), y;
  1. LA DEMANDADA en el marco de su actuación ante la Reclamación promovida en LA CONDUSEF por EL ACTOR, señaló que la Reclamación hecha al banco por el usuario (EL ACTOR) resultaba improcedente porque la firma asentada en los títulos reclamados era similar a la registrada en la tarjeta muestra de firmas de LA DEMANDADA, aunado a que no existió de parte de EL ACTOR reporte de robo y/o extravío de los cheques, por lo que al contar con fondos en la cuenta del usuario (EL ACTOR), se procedió al pago de los títulos valor, en apego al artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, responsabilizando a EL ACTOR de la guarda y custodia de la chequera, desde el momento de su recepción (Punto TERCERO del Dictamen Valoración Técnica y Jurídica, emitido por LA CONDUSEF);

A mayor abundamiento y de la lectura del Dictamen Valoración Técnica y Jurídica de LA CONDUSEF se desprende en el punto TERCERO de éste que: “… se realizó el análisis de todos y cada uno de los documentos que integran el expediente en que se actúa (2017/090/4038), observando que obra agregada la copia de los cheques objetados, así como la Tarjeta Muestra de Firmas, en la que se observa que la firma asentada en los títulos es notoriamente distinta a la de puño y letra de ‘EL USUARIO’, razón por la cual no pueden surtir efectos jurídicos.

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