Estatuto Fundación
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ESTATUTO FUNDACIÓN
En Santiago, a 23 de junio de 2012, siendo las 12:00 hrs., comparece don _________________, soltero, __________________, Cédula de Identidad XX.XXX.XXX-X, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX N° XXX, de la comuna de Independencia, ciudad de Santiago, manifestando su voluntad de constituir una Fundación de Derecho privado, sin fin de lucro, denominada “Fundación __________________________________”.
TÍTULO I
Del Nombre, Objeto, Domicilio y Duración
Artículo Primero: Créase una Fundación de Beneficencia, sin fines de lucro, regida por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos, que tendrá como domicilio la Comuna de _____________; Provincia de ________________________ de la Región ____________________, sin perjuicio de las sedes, filiales y establecimientos que pueda formar en otros puntos del país.
Artículo Segundo: El nombre de la Fundación será “FUNDACIÓN ___________________________________________”
Artículo Tercero: El objeto de la Fundación será la ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
La Fundación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines: asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración.
Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Fundación o a incrementar su patrimonio.
Artículo Cuarto: La Fundación tendrá una duración indefinida.
TÍTULO II
Del Patrimonio
Artículo Quinto: El patrimonio de la fundación estará formado por la suma de ______________________________________ de pesos, que el fundador destina y se obliga a aportar a la Fundación tan pronto se inscriba en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Registro Civil e Identificación.-
El patrimonio de la Asociación estará formado por los vienes y derechos que forman su patrimonio inicial que son _______________________________________________.
La forma en la que se aportarán los bienes no consistentes en dinero será ______________________________________________.
Artículo Sexto: Además de los bienes referidos en el artículo precedente, conformarán el patrimonio de la Fundación: a)todos los bienes que ella adquiera a cualquier título y los frutos civiles o naturales que ellos produzcan y b) las herencias, legados, donaciones, erogaciones y subvenciones que ella obtenga de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo Séptimo: Los recursos que formen parte del patrimonio de la entidad serán aplicados a los fines fundacionales, conforme a las siguientes reglas:
1.
2.
3.
Asimismo, los beneficiarios de los recursos serán determinados de acuerdo a los siguientes criterios:
1.
2.
3.
TÍTULO III
De los Órganos de Administración
Artículo Octavo: La Fundación será administrada por un Directorio que tendrá a su cargo la dirección superior de la Fundación en conformidad con sus estatutos. Estará compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero (a lo menos tres miembros, siendo el vicepresidente opcional. El Directorio durará _______ años (máximo cinco años). Los miembros del Directorio deberán ser designados por el Fundador, además de ser confirmados en sus cargos cada______ años (máximo cinco años).
No podrán integrar el Directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.
Los miembros del Directorio cesarán en ellos, en caso de que perdieran la libre administración de sus bienes o que dejaren de asistir por cualquier medio, por más de 6 meses consecutivos a las reuniones de Directorio, sin autorización especial de éste. Con el acuerdo de la totalidad del Directorio, salvo el afectado, se podrá declarar la inhabilidad física o moral o la inconveniencia de que dicho miembro del Directorio continúe en su cargo, procediendo a removerlo.
En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación en el cargo de un director, el Directorio, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y la aprobación expresa del Fundador, nombrará un remplazante que durará el tiempo que falte al reemplazado.- El remplazante desempeñará las funciones que se le asignen, con todas las obligaciones y atribuciones del director que reemplaza. Si, por cualquier motivo, disminuyera el número de directores impidiendo la formación del quórum necesario para sesionar y adoptar acuerdos, será el Fundador quien designará los Directores que sean necesarios para completar a los faltantes.
Artículo Noveno: El Directorio, en la sesión ordinaria correspondiente al mes de marzo de cada año o cuando se produzca la vacancia en los cargos de Presidente, Vicepresidente (opcional), Secretario o Tesorero, deberá designar de entre sus miembros a las personas encargadas de desempeñarlos.
Artículo Décimo: El Directorio celebrará sesiones ordinarias cada 2 meses según el calendario que acuerde para cada periodo anual. Celebrará, asimismo, sesiones extraordinarias cuando las necesidades del funcionamiento de la Fundación lo requieran; cuando lo soliciten dos de sus miembros; o cuando lo solicite el Presidente del Directorio.
Las citaciones a reunión se harán por carta dirigida a los domicilios registrados por los directores en la Fundación; y las que sean extraordinarias, deberán indicar el objeto de la misma, único que podrá ser materia de la reunión. En todas ellas, debe indicarse: naturaleza de la reunión, el día, hora y lugar en que se celebrará.
Artículo Décimo Primero: El quórum mínimo para que sesione el Directorio, será de la mayoría absoluta de los directores y sus acuerdos, se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Directorio.
Artículo Décimo Segundo: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas que llevará el Secretario y las
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