Estrategia De Producto
Enviado por joselyn.marin.s • 3 de Junio de 2014 • 3.686 Palabras (15 Páginas) • 186 Visitas
A) ¿QUE FORMAS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO EXISTEN?
Existen 3 formas de ahorro voluntario que son:
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP. Esto con la finalidad de anticipar la edad de jubilación o aumentar el monto de la pensión a la edad legal. Es importante destacar que esta forma de ahorro tiene importantes beneficios tributarios.
Cotizaciones Voluntarias:
La cotización voluntaria es una forma de ahorro que permite que el afiliado deposite en su cuenta de capitalización individual un porcentaje de su renta superior al 10% obligatorio.
Esta forma de ahorro posee beneficios tributarios para las personas que cancelan impuesto a la renta. Los afiliados pueden cotizar libremente con exención tributaria por un máximo de 50 unidades de fomento mensuales.
Los recursos ahorrados por este concepto no se consideran para efectos de la determinación el derecho a la garantía estatal de pensión mínima.
El retiro de estos aportes se puede realizar al momento de pensionarse, aumentando la pensión o pueden ser retirados como excedente de libre disposición, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, se pueden realizar retiros en cualquier momento durante la vida activa del trabajador, cancelando una sobretasa al impuesto del global complementario.
Cabe señalar que el monto del excedente de libre disposición, que se determine al momento en que el afiliado opte por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente a 200 unidades tributarias mensuales (UTM), no pudiendo dicha exención superar el equivalente a 1.200 UTM. Con todo, el afiliado podrá optar alternativamente por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 UTM durante un año. Además, la exención regirá para aquellos ahorros realizados con al menos 48 meses de antigüedad.
Depósitos Convenidos:
Los Depósitos Convenidos corresponden a aportes voluntarios realizados por el empleador en la cuenta de capitalización individual del trabajador. El propósito de este aporte es aumentar el capital para financiar una pensión anticipada o aumentar el monto de la pensión.
Estas sumas se abonan en la cuenta de capitalización individual y son independientes de la cotización obligatoria y voluntaria. Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual. Estas sumas no tienen ningún límite en relación a la remuneración imponible y no constituyen renta para el trabajador, por lo tanto, no se encuentran afectas a impuesto. Además, estos ahorros no son considerados para efectos de la determinación del derecho a garantía estatal de pensión mínima. Deben constar por escrito, firmados por el trabajador y empleador, debiendo remitirse el contrato de depósito a la Administradora a la que se encuentre incorporado el trabajador dentro del mes anterior a la fecha del primer depósito.
Estos recursos pueden ser retirados al momento de pensionarse, aumentando el monto de la pensión o pueden retirarse como parte del excedente de libre disposición, pero cancelando la tasa de impuesto global complementario correspondiente.
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XIV. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)
GUÍA PARA EL AHORRANTE
A) ¿QUE ES EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO?
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP. Esto con la finalidad de anticipar la edad de jubilación o aumentar el monto de la pensión a la edad legal. Es importante destacar que esta forma de ahorro tiene importantes beneficios tributarios.
B) ¿CUAL ES EL OBJETIVO DEL APV?
El objetivo es flexibilizar las condiciones de retiro de las cotizaciones voluntarias enteradas en las Administradoras, ampliar las alternativas de inversión para dichas cotizaciones y los depósitos convenidos, y permitir efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en las denominadas Instituciones Autorizadas: Bancos, Compañías de Seguros de Vida, Fondos Mutuos, etc.
La flexibilización de las alternativas de inversión para los ahorros efectuados a través de las cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos permite a los trabajadores dependientes canalizar dichos ahorros en cualquiera de los Tipos de Fondos de la AFP a la que se encuentran afiliados, en otra Administradora de Fondos de Pensiones o en planes de ahorro previsional voluntario autorizados de las Instituciones Autorizadas.
C) ¿QUIENES PUEDEN REALIZAR APV?
Pueden realizar APV todos los trabajadores dependientes afiliados a una AFP.
En el caso de los trabajadores independientes, les permite realizar cotizaciones voluntarias siempre que estén efectuando las cotizaciones obligatorias establecidas en los artículos 17 y 92 del D.L. N° 3.500.
Los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, podrán efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en las AFP o en las Instituciones Autorizadas.
D) ¿EN QUE INSTITUCIONES SE PUEDE REALIZAR APV?
Pueden ofrecer y administrar APV: Administradoras de Fondos de Pensiones; Administradoras de Fondos Mutuos; Administradoras de Fondos de Inversión; Administradoras de Fondos para la Vivienda; Bancos; Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores autorizados por la entidad reguladora; o puede realizarse indirectamente, con la intermediación de una AFP o del Instituto de Normalización Previsional (INP) respecto de sus imponentes, para ser transferidas hacia la Entidad seleccionada por el trabajador.
Los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario, deberán manifestar su voluntad en la AFP o en la Institución Autorizada o ante un representante o persona autorizada por aquella, mediante la suscripción del formulario denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N° 19.768.
E) ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL APV?
Las cotizaciones y depósitos serán beneficiados con la exención tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, ya sea mediante rebaja de la base imponible del impuesto único que afecta las rentas del trabajo, descontada por el empleador, hasta un tope máximo de 50 unidades de fomento por cada mes según el valor de
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