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Estudios. Resumen y Comentarios del Capítulo I del Título de la Ley No. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada


Enviado por   •  20 de Febrero de 2017  •  Informe  •  7.696 Palabras (31 Páginas)  •  776 Visitas

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Índice

Introducción        2

1.        Estudios. Resumen y Comentarios del Capítulo I del Título de la Ley No. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada: así como la indicación, definición y principales características de las diferentes formas de organización empresarial que contempla la referida ley.        3

2.        Investigación, Estudio y Comentarios sobre los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera, que contenga        7

3.        Estudio, Resumen y Comentarios del documento denominado Marco de Conceptos Para la Preparación y Presentación de Estados Financieros. Aprobados por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).        13

4.        Estudio, Resumen y Comentarios de la NIC No. 1, sobre presentación de Estados Financieros.        14

5.        Estudio, Resumen y Comentarios de la Guía para Micro entidades  que apliquen la NIIF para PYMES, emitidas por el IASB.        17

6.        Obtener, definir, describir y comentar un conjunto de Estados Financieros con propósito de información general (de una empresa real o supuesta) e incluirlo como parte de este trabajo.        19

Conclusión        24

Bibliografía:        25

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de la Finanzas en nuestra vida profesional, por lo cual es necesario realizar un recorrido por distintas nociones de esta disciplina, con el fin de acercarnos un poco a su naturaleza. Posteriormente, analizaremos la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, estatutos de una empresa, Un acta constitutiva, El Consejo de Administración es el principal órgano de gobierno de una empresa. 

Un acta constitutiva es el documento necesario y obligatorio para la formación legal de una organización o sociedad, que debe estar redactada y contener datos fundamentales según algunos parámetros comunes, y debidamente firmada por quienes serán integrantes de la sociedad. Desde organizaciones deportivas, de actividad sin fines de lucro, no gubernamentales, organizaciones empresariales y comerciales, de trabajo cooperativo, cualquiera sea el tipo y finalidad de la organización es necesaria un acta constitutiva.

Para una empresa llevar un eficiente manejo en el área financiera debe contar y/o regirse por los Estándares Internacional de Contabilidad. Esta técnica contable está integrada por los conocimientos, procesos y especialidades y otros componentes como lo son recursos metodológicos y simbólicos, en Contabilidad, las técnicas asumen carácter de estándares, a partir de este encuadre se pretende afirmar que el actual proceso de armonización, entre la normativa contable nacional y los estándares internacionales de contabilidad, presenta una transferencia de tecnología.

  1. Estudios. Resumen y Comentarios del Capítulo I del Título de la Ley No. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada: así como la indicación, definición y principales características de las diferentes formas de organización empresarial que contempla la referida ley.

El capítulo 1 cuenta con nueve (9) sección sobre las diferentes Sociedades Comerciales de nuestro país.

La sección 1 trata de la existencia de las sociedades comerciales, esta cuenta con diez (10) artículos, en donde explica los siguientes tipos de sociedades:

a) Las sociedades en nombre colectivo;

b) Las sociedades en comandita simple;

c) Las sociedades en comandita por acciones;

d) Las sociedades de responsabilidad limitada;

e) Las sociedades anónimas;

d) Las sociedades anónimas simplificadas (SAS)
 

Así como también la ley reconocerá además la sociedad accidental o en participación, la cual no tendrá personalidad jurídica, reglamentar las empresas individuales de responsabilidad limitada.

Esta Ley establece que las sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil, a excepción de las sociedades accidentales o en participación. Como también las personas naturales o jurídicas que asuman obligaciones por cuenta o en beneficio de una sociedad en formación, antes de que ésta adquiera la personalidad jurídica, serán responsables solidaria e ilimitadamente de dichos actos, a menos que la sociedad, al momento de quedar regularmente constituida y matriculada, o posteriormente, asuma dichas obligaciones. En este último caso, tales obligaciones tendrán plenos efectos vinculantes para la sociedad y se reputarán existentes desde el momento en que fueron originalmente pactadas.

Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley del lugar de su constitución. Las sociedades extranjeras en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución se regirán por la ley del lugar de su constitución. Sin embargo, estas sociedades, en su operación y actividades locales, estarán sujetas a las leyes dominicanas.

Estas sociedades estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil siempre que establezcan una sucursal o establecimiento permanente en República Dominicana, a los fines de ejercer de manera habitual los actos comprendidos en su objeto social o cuando realicen actos de comercio de forma habitual en la República Dominicana. Igualmente, las sociedades constituidas en el extranjero deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, en caso de que resultado de dichas actividades generen obligaciones tributarias en el territorio nacional y dicha inscripción sea requerida por las leyes y normas tributarias vigentes.

Las sociedades extranjeras no estarán sujetas a matricularse en el Registro Mercantil para el ejercicio de actos aislados u ocasionales, estar en juicio o la inversión en acciones o cuotas sociales.

La sección 2 establece de la inoponibilidad de la personalidad jurídica

Dice que podrá prescindirse de la personalidad jurídica de la sociedad, cuando ésta sea utilizada en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, accionistas o terceros. A los fines de perseguir la inoponibilidad de la personalidad jurídica se deberá aportar prueba fehaciente de la efectiva utilización de la sociedad comercial como medio para alcanzar los fines expresados.

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