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Evasión VS Economía de Opción


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2021  •  Informe  •  1.082 Palabras (5 Páginas)  •  139 Visitas

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Trabajo Practico

Leer Fallo CHOPITEA y contestar las preguntas que se formulan.

El trabajo puede ser entregado en forma individual o en grupos de hasta 4 personas.

 

Evasión VS Economía de Opción

 

  1. ¿Cuáles son las partes que intervinieron y en qué carácter?

Las partes intervinientes son los demandados:  Gustavo Enrique Chopitea Miro Quesada y Carlos María de Achaval, representantes de la Sociedad Mitre Valores SA.

Los demandantes por medio de sus representantes legales, la AFIP-DGI y el Ministerio Público Fiscal.

  1. ¿Quién dicta sentencia?

Se dictó sentencia en primera instancia en el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, Secretaría Penal ¨C¨, luego se interpuso un recurso de apelación por parte de los demandantes, por lo que finalmente quien dicta sentencia en el fallo en cuestión es la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza – Sala B, compuesto por un tribunal.  

  1. ¿Cuál es la carátula del expediente?

La carátula del expediente es: ¨CHOPITEA MIRO QUESADA, GUSTAVO ENRIQUE Y OT. P/INF. LEY 24.769¨

  1. ¿Que resuelve Primera Instancia?

El Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, en primera instancia declara la falta de mérito de los imputados, Gustavo Enrique Chopitea Quesada y Carlos María De Achaval en relación a la presunta infracción al Art. 1 y 2 inc. C) de la ley 24.769. (Régimen penal tributario).

  1. ¿Qué pretende la AFIP-DGI y con qué argumentos?

La AFIP – DGI, como parte querellante interpuso un recurso de Apelación en contra de la resolución dictada en primera instancia. Los argumentos son la valoración parcial y arbitraria de las pruebas existentes, debido a que consideran que existen elementos de convicción suficientes para procesar a los imputados mencionados, por los hechos delictivos denunciados. Se considera que no se ha fundamentado debidamente la decisión, con base en los diferentes informes y testimonios, ya que solo se han tenido en cuenta los elementos de prueba que llevaron a concluir que las operaciones realizadas se encontraban dentro del marco de la legalidad, pero soslaya los demás elementos de prueba obrantes.

La real operatoria era el cambio de cheques por dinero en efectivo, cheques que eran depositados en las cuentas bancarias exentas del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operaciones, al solo efecto de evadir el mencionado tributo. Constituyendo una simulación de operaciones bursátiles, con ardid o engaño, que habría utilizado la Sociedad de bolsa Mitre Valores SA, a través de las exenciones de las que goza, para evadir el impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias.

  1. ¿Qué pretende el fiscal y con qué argumentos?

El Ministerio Público Fiscal interpone recurso de apelación, argumentando que se realizó una incorrecta valoración de las pruebas, debido a que las maniobras desplegadas por la firma denunciada consistieron en la utilización de cuentas bancarias exentas del referido impuesto, para la realización de operaciones gravadas, evadiendo el pago del tributo correspondiente, mediante la simulación de operaciones formalmente bursátiles. Constituyendo maniobras para provocar el ardid o engaño exigido por el tipo penal en cuestión. El objetivo de las operaciones realizadas fue la evasión del pago del impuesto a los débitos y créditos bancarios. Se agrega que no resulta aplicable el concepto de Elusión porque la maniobra desplegada por Mitre Valores SA no puede considerarse una conducta lícita que escape a la tributación, ya que la cuestión en análisis se encuentra regulada en la Ley 25.413, Art. 1 inc. C) y 10 del decreto reglamentario 380/2001.

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