Evidencia Creacion De Empresa
Enviado por • 17 de Marzo de 2015 • 575 Palabras (3 Páginas) • 317 Visitas
Actividad de aprendizaje 1
CREACIÓN DE UNA EMPRESA
Presentado por:
NELSON ENRIQUE MARTINEZ VARGAS
LA EMPRESAS QUE DESEO CREAR ES UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)
EL MOTIVO DE ELEGIR ESTA OPCION ES POR QUE VEO LA MAS FACTIBLE Y FACIL PARA NOSOTOROS LOS COLOMBIANOS QUE QUEREMOS CREAR UNA EMPRESA CON MAYOR FACILIDAD Y FLEXIBILIDAD, TAMBIEN POR QUE PUEDEDO REGIR EL FUNCIONAMIENTO DE MI EMPRESA Y CON ESTA OPCION AHORRO TIEMPO Y DINERO.
MI EMPRESA SERA UNA EMPRESA DE TIPO COMERCIAL POR QUE ME DEDICARE A LA COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS, UNA MEDIANA EMPRESA POR QUE COMIENZO CON UN NUMERO MINIMO DE TRABAJADORES, CON ANIMO DE LUCRO, Y DE REGIMEN SIMPLIGFICADO POR QUE EL REPRESENTANTE LEGAL EN MI CASO SOY UN APERSNA NATURAL
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LEGALIZARLA
El certificado de homonimia ante la cámara de comercio o puede ingresar a la siguiente página y corroborar si el nombre propuesta está disponible
http://www.rues.org.co/RUES_Web/
RUT
USO DE SUELOS
A partir de la vigencia del decreto 1879 de 2008, el certificado de usos de suelo no es requisito para la apertura de un establecimiento de comercio. Para su funcionamiento debe cumplir con las normas de uso de suelo
Artículo 2°. Requisitos de cumplimiento exigibles a los establecimientos de comercio para su operación. Una vez abierto al público y durante su operación, el propietario del establecimiento de comercio – además de los requisitos señalados en el artículo anterior deberá cumplir con:
a) Las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;
b) Las normas expedidas por la autoridad competente del respectivo municipio, referentes a uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.
Parágrafo. De acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo no podrá exigirse conceptos, certificados o constancias distintos a los expresamente enumerados en la Ley 232 de 1995. Por lo anterior ningún propietario de establecimiento podrá ser requerido o sancionado por las autoridades de control y vigilancia de la actividad comercial, o por la Policía Nacional si, cumpliendo con las condiciones definidas por la ley, no exhibe documentos distintos a los previstos en el artículo 1° del presente decreto. En consecuencia, se prohíbe exigir la tenencia y/o renovación de licencias de funcionamiento, permisos, patentes, conceptos, certificaciones, como medio de prueba de cumplimiento de las obligaciones previstas por el Legislador.
Artículo 3°.Medios informativos. Las autoridades distritales
...