Excedencias y posterior reincorporación al trabajo
Enviado por Shayra Ag • 14 de Noviembre de 2018 • Trabajo • 1.509 Palabras (7 Páginas) • 111 Visitas
EXCEDENCIAS Y POSTERIOR REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL.
NOMBRE: SHAYRA AGUIAR SALCEDO. CURSO: 1º ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO.
ÍNDICE.
- INTRODUCCIÓN.
- SOLICITUD DE EXCEDENCIA.
- DURACIÓN.
- TIPOS.
- REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.
- CASOS PRÁCTICOS.
- OPINIÓN PERSONAL.
1.La excedencia es un derecho que tienen los trabajadores para suspender el contrato de trabajo, es decir, se suspende tanto la obligación del trabajador de prestar servicios, como la obligación de remunerar el trabajo y cotizar por parte de la empresa. De una excedencia no se desprende un derecho incondicional del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo al finalizar el período de duración de la misma.
Para pedir una excedencia hay que cumplir dos requisitos que son:
- Tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
- Que hayan pasado al menos 4 años desde la última vez que solicitó una excedencia.
Las excedencias están reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
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2.¿Cómo podemos solicitar una excedencia?
Para solicitar una excedencia se deberá realizar un escrito por dicho trabajador que la solicita pero para que sea efectiva la empresa deberá conceder dicha excedencia. El trabajador no está obligado a especificar los motivos de porqué la solicita ya que se trata de un derecho voluntario, en cambio, deberá especificar la duración, la
fecha en la que empieza y cuando termina y deberá solicitarla con un determinado tiempo de antelación a la empresa.
3.¿Cuánto puede durar una excedencia?
La excedencia no puede ser inferior a 4 meses que es la duración mínima y no puede durar más de 5 años que es la duración máxima.Se puede solicitar dentro de esos límites por un plazo definido o indeterminado.
4.Tipos de excedencia.
La excedencia más conocida es la excedencia voluntaria que requiere que el trabajador lleve como mínimo un año trabajando en la empresa. En este caso el derecho a que se reserve el puesto de trabajo no existe, pero sí que se hay un derecho preferente a que la persona pueda volver cuando haya una plaza vacante. El empresario no podrá denegar el disfrute de esta excedencia. Sin embargo, si fuera denegada, el trabajador tendrá la posibilidad de poner una demanda en defensa de su derecho.
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Hay un tipo de excedencia que da la empresa obligatoriamente y que se trata de una excedencia forzosa y ésta se puede dar por dos motivos, o bien, que el trabajador sea designado o haya sido elegido para un cargo público y por ello no pueda asistir al trabajo o cuando el trabajador deba realizar funciones sindicales en un ámbito geográfico distinto.
En este caso la empresa si deberá conservar el puesto de trabajo y también su antiguedad.
Existe también la excedencia por cuidados de familiares que en este caso pueden haber diversos casos:
Se puede pedir una excedencia para el cuidado de hijos que puede ser de un máximo de 3 años por cada hijo.
Para el cuidado de un familiar que en este caso no podrá ser de más de 2 años y siempre y cuando el familiar sea de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las razones para esta excedencia pueden ser varias, como un accidente, una enfermedad o por edad avanzada y que la persona no pueda valerse por sí misma. Durante el primer año se garantiza la reserva de la plaza pero a partir del segundo año solo se puede garantizar la reincorporación a un puesto similar. Por último existen también las excedencias pactadas que simplemente consiste en un pacto entre el trabajador y el empresario.
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5.¿Cómo se reincorpora un trabajador después de una excedencia?
Para reincorporarse hay que comunicar a la empresa con un tiempo de antelación ya que en caso de no hacerlo el trabajador puede perder el derecho de preferencia para la reincorporación.
Cuando el trabajador informa a la empresa de esta reincorporación en el plazo indicado, la empresa deberá responder a la solicitud, ya sea accediendo a la petición del trabajador o denegando la reincorporación por falta de vacantes. Si la empresa accede a esta reincorporación puede ofrecer puestos de inferior categoría siempre y cuando el trabajador tenga los conocimientos adecuados incluso estos puestos pueden tener una remuneración inferior.
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