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Exenciones De ISR Para Finiquitos


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  407 Palabras (2 Páginas)  •  434 Visitas

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Exenciones de ISR sobre Finiquito

Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), donde expresa que existen las siguientes exenciones:

• Prima vacacional: exención 15 días de salario mínimo general del área geográfica (SMGAG) del trabajador

• Aguinaldo: 30 días de SMGAG del trabajador

• Prima de antigüedad – Indemnización (tres meses y, en su caso, 20 días por año) u otros pagos por separación: 90 veces el SMGAG del trabajador por cada año de servicios

Ingresos Exentos Art. 109 LISR

XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Artículo 128 (RLISR). Para los efectos de la fracción XI del artículo 109 de la Ley, en el caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a treinta días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.

Ingresos gravados

De conformidad con el artículo 110 de la LISR, están gravados por el ISR, los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

• También se dará el tratamiento de salarios, entre otros, a los siguientes ingresos:

• Remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios.

• Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, de sociedades y asociaciones civiles.

• Honorarios a los administradores, consejeros, comisarios y gerentes generales.

• Honorarios percibidos preponderantemente de un prestatario.

• Actividades empresariales asimiladas a salarios.

Es importante señalar que para efectos de la LISR, se considera que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Asimismo, los ingresos se declararán y se calculará el impuesto correspondiente hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

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