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FICHA TRIBUTARIA


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  392 Visitas

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IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL

TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

Impuesto de Promoción Municipal: D.L. 776

Impuesto a la Gasolina y al Rodaje: D.L. 776, D.L. 8 Y D.S. 009-92-EF

Participación en Rentas de Aduanas: D.L. 776

Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: D.L. 776 y D.S. 001-96-EF

Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Ley Nº 27153, D.S. Nº 009-2002-MINCETUR

Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN constituido por:

Rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal

Rendimiento del Impuesto al Rodaje

Tributos creados por Municipios: D.L. Nº 776, Ley Nº 26725

a) Contribución Especial por obras públicas

b) Tasas

1.- AMBITO DE APLICACIÓN

El impuesto de promoción municipal grava las operaciones afectas con el impuesto general a las ventas y se rige de normas aplicables a dicho impuesto.

Base legal: articulo 76º del texto único ordenado de la ley de tributación municipal, aprobado mediante decreto supremo nº 156-2004-EF.

2.- ALICUOTA DEL IMPUESTO

La alícuota del impuesto asciende al 2%.

Base legal: articulo 76º del TUO de la ley de tributación municipal, aprobado mediante decreto supremo Nº156-2004-EF.

3.- RENDIMIENTO DEL IMPUESTO

El rendimiento del impuesto se destina al fondo de compensación municipal.

Base legal: articulo 77º del texto único ordenado de la ley de tributación municipal, aprobado mediante decreto supremo Nº156-2004EF.

4.-DEUDAS POR PEAJE Y SERVICIOS POSTALES

Así mismo por resolución de superintendencia Nº 078-2000/SUNAT se establecieron disposiciones para declarar deudas tributarias generadas por concepto de IGV e IPM en los casos de concepto por peaje que corresponden a los concesionarios de obras publicas y de los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el en el exterior únicamente respecto a las compensaciones abandonadas por las administraciones pasteles del exterior a la administración postal del estado peruano .

Base legal: resolución de súper intendencia Nº 078-2000/SUNAT.

5.- DEVOLUCION DEL IGV E IPM

5.1.- devolución del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera

los titulares de concesiones mineras a que se refiere el decreto supremo Nº014-92-EM, texto único ordenado de la ley minera , tendrán derecho a la devolución definitiva del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal que le sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración .

Base legal: ley Nº27623 (08.01.2002) decreto supremo Nº082-2002-EF.

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