FORMAS INPERFECTA DE EJECUCIÓN
Enviado por DianaOrellana • 26 de Agosto de 2020 • Documentos de Investigación • 1.134 Palabras (5 Páginas) • 173 Visitas
FORMAS INPERFECTA DE EJECUCIÓN
Es la perfección delictiva del presente Injusto penal ha de ser considerada cuando el agente aquel que es obligado por ley no efectuó las provisiones correspondientes para así inducir a la aprobación del órgano social pertinente a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades por tales motivos se requiera una decisión exteriorizada por parte del órgano social competente que en este caso sería el directorio o el gerente general que Determine la distribución de utilidades o dividendos así como la capitalización de utilidades. No es necesario verificar que dichos dividendos hayan sido efectivamente distribuidos bastará tan sólo con la decisión de repartirlas.
Entonces la intervención del derecho punitivo no sólo ha de incidir en aquellos comportamientos que se sometan en el desarrollo de una actividad bancaria o financiera teniendo como protagonismo a sus funcionarios y no que también a las particulares quienes deben presentar información veraz para la obtención de crédito y a su vez deben cumplir con los fines destinados a un préstamo promocional lo que es objeto de castigo En todo caso es el aprovechamiento ilegal del crédito por parte de la gente
Para su respectiva tipificación objetiva tenemos:
- SUJETO ACTIVO: Es aquel que se desprende de la redacción normativa donde el autor de este delito puede ser cualquier persona, pero con condición de que haya recibido un crédito promocional Por lo cual para esto el hecho de que la gente sea funcionario de una idea bancaria no provoca una circunstancia agravada.
- SUJETO PASIVO:
El agraviado de este Injusto penal será el estado puesto que se verá afectado en la correcta utilización de los créditos promocionales por parte de los particulares.
- EN LA MODALIDAD TÍPICA: Nos menciona el artículo 251 del Código Penal que sanciona hasta con 2 años de pena privativa de libertad cuando se utiliza un crédito promocional Asia actividades distintas a los qué motivo el crédito vendría hacia constituirse en una malversación de créditos cometidos por particulares.
- EL BIEN JURIDICO: La doctrina menciona el bien jurídico supraindividual difuso qué consiste en correcto funcionamiento dónde debe considerarse que si el bien es sujeto de disvalor dónde viene definido por la tutela de intereses patrimoniales individuales no es menos cierto que la represión penal encierra un interés meta individual no sólo pretende cautelar la concreta actuación de los agentes de bolsa sino también el correcto desarrollo del mercado bursátil.
El qué se hace de beneficio o se evita de un perjuicio de carácter económico en forma directa o a través de terceros es decir que se puede realizar de forma personal el uso indebido de la información privilegiada o a través de un tercero intermediario qué sería la gente de inmediación si se emplea quien ostenta la función de ficada en otros elementos a saber conforman se describe el artículo 40 de la LMV para que se constante hacia la infracción administrativa qué se le denomina como información privilegiada dónde estás divulgado un tercero siempre que la misma sea efectiva de influir en la liquidez el precio o la cotización de los valores emitidos de manera que no se exige la presencia de un resultado material.
Por otro lado, el artículo 41 de la LMV configura la presunción de acceso que presume la información privilegiada que dispone lo siguiente:
- Los directorios y gerentes del emisor y de las inversiones institucionales, así como los miembros del comité de inversiones de estos últimos en su caso.
- Los directores y gerentes de las sociedades vinculadas al emisor y a los inversionistas institucionales.
- Los accionistas que individualmente conjuntamente con sus cónyuges y parientes hasta el primer grado de consanguinidad.
- El cónyuge y los parientes hasta el primer grado de consanguinidad.
Asimismo, también se encuentra el artículo 42 que regula una extensión de presunciones donde la presente ley presume que tiene información privilegiada en la medida que pueda tener acceso al objeto de la información las siguientes personas:
- Los Socios y administradores de las sociedades auditoras contratadas por el emisor.
- Los accionistas, socios, directores, administradores y miembros de los comités de clasificación de las clasificatorias.
- Los administradores, asesores, operadores y demás representantes de los agentes de intermediación.
- Los miembros del Consejo Directivo.
- Los directores y funcionarios de las instituciones encargadas del control o supervisión de emisores de valores de oferta pública o inversionistas institucionales.
- Los directores, gerentes y demás funcionarios de las instituciones de compensación y liquidación de valores.
- Los dependientes que trabajan bajo la dirección o supervisión directa de los directores gerentes administradores o liquidadores del emisor inversionistas institucionales.
- Las personas que presentan servicios de asesoría temporal o permanente emisor. los funcionarios de las instituciones financieras que están a cargo de los créditos a favor del emisor.
- Los funcionarios del emisor y los inversionistas institucionales.
- Por último, los parientes de las personas señaladas.
Cómo podemos apreciar son muchas las personas que podrían acceder a la denominada información privilegiada más con respecto a la categoría de autor a efectos penales sólo pueden ser incriminados aquellos que estén detallados en el artículo 251 -A .
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