El robo como una forma de delincuencia
Enviado por drcamo • 25 de Junio de 2011 • Ensayo • 10.310 Palabras (42 Páginas) • 2.141 Visitas
TEMA 1
EL DELITO DE HURTO: Se entiende por hurto, todo acto en el cual una persona se apodera de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba.
ELEMENTOS.
El verbo rector: Es apoderarse. El apoderamiento es el acto consumativo del hurto. Por tanto, el hurto admite el grado de tentativa, más no el de frustración.
Momento consumativo (teorías):
a.Teoría de la aprehensión de la cosa: Según ella, el hurto se consuma cuando el agente pone su mano sobre la cosa.
b.Teoría de la Remoción: Se considera consumado el hurto cuando la cosa es movida o trasladada de lugar
c.Teoría de la ablatio: De acuerdo con ella, el hurto se consuma cuando el autor saca la cosa de la esfera de custodia del tenedor.
d.Teoría de la locupletatio: Establece que el hurto queda consumado cuando el agente ha obtenido provecho de la cosa (Ej. La ha vendido).
e.En nuestro criterio: El hurto se consuma cuando la cosa entra en la esfera de disponibilidad del agente. Es decir, cuando éste adquiere un poder de hecho (tenencia) sobre la cosa.
Sujeto Activo: El hurto es un delito de sujeto activo indiferente, porque no exige en el agente, una cualidad especial.
Sujeto Pasivo: Es también indiferente. Puede ser el propietario, el poseedor legítimo o el tenedor (el dueño).
Objeto Material: El objeto material del hurto es un objeto mueble perteneciente a otro. Es decir, una cosa mueble ajena.
Objeto jurídico: El bien jurídico protegido es la propiedad, entendida en sentido penal, comprende la propiedad civil o dominio, la posesión y la tenencia.
Medios de Comisión: El hurto puede cometerse de forma directa e indirecta. En el último caso, el agente (autor mediato) utiliza, en muchas ocasiones, a un inimputable (menor, alienado mental) o a un inculpable (persona inducida al error). También puede servirse el autor de un animal amaestrado para cometer el hurto. El hurto no es un delito de propia mano, es decir, no se requiere que el sujeto activo realice personalmente la acción.
•Causas de justificación:
a.El hurto famélico, que es una hipótesis específica de estado de necesidad.
b.Mendoza T., siguiendo a Rodríguez Devesa, afirma que el consentimiento del propietario o del poseedor es una causa de justificación que excluye el delito de hurto en todo caso en que el propietario o el poseedor puedan disponer de la cosa.
c.Si alguien se apodera, violentamente, de una cosa que le pertenece y que otro no quiere restituirle, cuando procede la devolución, no existe hurto (ni robo), pero sí ejercicio arbitrario de la propia razón o autojusticia. La comprobación de la existencia del derecho con que se procede, funciona corno atenuante, solamente.
•Causas de inimputabilidad:
a.Minoridad penal. Si el agente no ha alcanzado la edad de dieciocho años, para el momento en que ha cometido el hurto, no puede ser considerado delincuente.
b.Enfermedad mental. En materia de hurto, es obligada la referencia a la cleptomanía, que es una impulsión morbosa a hurtar (casi siempre, en supermercados o tiendas por departamentos) pequeños objetos, de escaso valor, en la mayoría de los casos, que la persona podría comprar.
Culpabilidad: El hurto es un delito necesariamente doloso. El agente se apodera de la cosa mueble ajena sacándola de la esfera de custodia del anterior tenedor sin el consentimiento de éste, para aprovecharse de ella. No puede haber apoderamiento culposo, porque el verbo apoderarse (objetivo-subjetivo) implica no sólo una acción física, sino, además el propósito de someter la cosa al señorío fáctico del autor.
Penalidad: El hurto simple acarrea una pena de prisión de seis meses a tres años. Término medio: 21 meses de prisión. Dispone el primer aparte del art 453: «Si el valor de la cosa sustraída no pasare de cien bolívares, la pena será de arresto de uno a tres meses». Existe, entonces el llamado hurto mínimo.
Naturaleza de la acción penal: El hurto es un delito enjuiciable de oficio. Incluso el mínimo.
TIPOS DE HURTO.
HURTO SIMPLE:
Artículo 451. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.
Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.
HURTO AGRAVADO:
Artículo 452. La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:
1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.
El fundamento de esta agravante estriba en la duplicidad de la ofensa, porque, además de vulnerar la propiedad, se lesiona a la Administración Pública y, por ende, se perjudica el interés social. Por otra parte, es notable la alarma pública que causa este acto. Es un delito de sujeto activo indiferente. En lo que atañe a la culpabilidad, es necesario que el agente capte el sentido y el alcance de las circunstancias ya señaladas, en las cuales se apoya la agravante. Es preciso que conozca el carácter del lugar donde efectúa la acción y el destino público de la cosa hurtada (elemento intelectual y elemento afectivo del dolo). De lo contrario, el hurto es simple. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio, el hurto es calificado (art 453, 110).
2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.
Este es el llamado hurto funerario. La agravante se fundamenta en la duplicidad de la ofensa: además de lesionar la propiedad, el agente vulnera sentimientos éticos-sociales relativos al respeto debido a los difuntos. El tipo en estudio encierra una referencia espacial: el hurto ha de cometerse en los cementerios, tumbas o sepulcros. El objeto material está formado por las cosas que constituyen ornamento ( cruces, floreros, busto, etc.)
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