Formas Del Estado
Enviado por sofii18 • 21 de Agosto de 2011 • 980 Palabras (4 Páginas) • 606 Visitas
El Título XI del Proyecto del Código de Trabajo reformado, sustituye el Título Octavo del Código de Trabajo del año1943. A diferencia de esta última normativa, el Título XI tiene como objeto principal de sus regulaciones, el ejercicio de los derechos colectivos de negociación colectiva, conflictividad laboral y huelga, por parte de los servidores del llamado sector público. Se han mantenido no obstante dentro del Título otras normas propias del derecho individual de trabajo, para los trabajadores de dicho sector, limitadas al tema del derecho al pago de indemnizaciones por cesantía, como consecuencia de la terminación de las relaciones de trabajo. Es posible que esta última materia se encontraría mejor situada en una Ley de Empleo Público, pero a falta de la misma resultaba necesario mantener una regulación al respecto, dado el vacío normativo que se crearía de no haber contemplado el Código de Trabajo reformado un conjunto de disposiciones sobre el tema del pago de cesantía a los trabajadores sujetos a una relación de empleo público.
No ha pretendido pues este Título del Proyecto del Código de Trabajo, sustituir lo que debería ser una Ley de Empleo Público, “laborizando”, por así decirlo, el régimen de empleo público, así como tampoco trasladar, al Código Laboral, una regulación separada y abarcadora de las relaciones estatutarias que se pueden dar en el sector público. Nuestro criterio particular, en este sentido, es que un Código de Trabajo regula las relaciones de empleo privadas, incluyendo las que pudieran ser catalogadas como tales dentro del llamado sector público, no correspondiéndole a este tipo de legislación el regular las relaciones de empleo de naturaleza estatutaria. 1 Excepcionalmente como en este caso, se incluyen en el Código de Trabajo disposiciones sobre derechos colectivos de los trabajadores, cuya regulación no puede esperar a la elaboración de una prometida Ley de Empleo Público, por razones que no admiten discusión. ¿Cuáles son esas razones básicas? mencionemos rápidamente las siguientes: 1) Los derechos colectivos de los trabajadores en general se encuentran constitucionalizados en nuestro país (artículos 60, 61, 62 y 74 de la Constitución Política), sin que el texto constitucional haga diferencias ontológicas entre trabajadores con régimen de empleo público y régimen de empleo privado. 2) Costa Rica ha aprobado al menos tres Convenios Internacionales con la Organización Internacional del Trabajo que dan un marco jurídico a la libertad sindical para todos los trabajadores del país, sin que pueda interpretarse que dichos convenios hacen acepción – con excepción de algunos casos puntuales- entre trabajadores, tratándose de empleados del sector público o privado.2 3) Los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo han venido señalando reiteradamente al país el incumplimiento de los principales convenios en materia de derecho sindical, sobre todo en cuanto al derecho de la negociación colectiva de los empleados del Estado y sus instituciones. 4) La misma Sala Constitucional ha reconocido el derecho de la negociación colectiva en el sector público con limitaciones importantes y ha ampliado
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