FORO DE DISCUCION
Enviado por • 15 de Febrero de 2014 • 373 Palabras (2 Páginas) • 241 Visitas
Después de leer los materiales, documentos de apoyo, investigar al respecto y según lo aprendido hasta el momento considero que los problemas que acarrea presentar la Declaración de Retención en la Fuente de Noviembre de 2010 sin pago en la fecha correspondiente puesto que no hacerlo es una causal para considerarla como no presentada y no válida son los siguientes de acuerdo a cada caso:
* Para Retención en la Fuente (El que fuere superior):
* Un 10 % de los cheques girados que determine la Administración por el período omitid
* Un 10 % de los costos y gastos del período omitido establecidos por la Administración
* Un 100 % de las retenciones de la última declaración de retención en la fuente.
Sanción mínima: El valor de la sanción que debe liquidar la empresa, incluidas las sanciones reducidas, en ningún caso podrá ser inferior a la suma equivalente a diez (10) UVT
Sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración
Si se presenta con posterioridad al plazo para declarar debe liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de las retenciones objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) de las mismas.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada
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mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor, o de la suma de dos mil quinientos (2.500) UVT, cuando no exista saldo a favor.
En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor, o de la suma de dos mil quinientos (2.500) UVT, cuando no exista saldo a favor. Esta sanción se cobra sin perjuicio de los intereses de mora que origine el incumplimient
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