FUNCIONES DEL BANCO DE LA REPUBLICA
Enviado por kelly.borrero • 13 de Septiembre de 2012 • 1.036 Palabras (5 Páginas) • 819 Visitas
Funciones de la Junta Directiva del Banco consagradas por la Ley 31 de 1992 Capítulo V
Para el cabal cumplimiento de este cometido, la Junta Directiva fue facultada para estudiar y adoptar medidas que regulen la circulación monetaria y la liquidez del mercado financiero, así como para asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía.
La Ley específicamente facultó a la Junta para:
• Fijar y reglamentar el encaje de las distintas clases de establecimientos de crédito.
• Regular el crédito interbancario destinado a atender requerimientos transitorios de liquidez de los establecimientos de crédito.
• Señalar, cuando las circunstancias lo exijan y en forma temporal (máximo 120 días en el año), límites a las tasas de interés de los establecimientos de crédito y topes al crecimiento de sus operaciones de crédito. Con estas restricciones se asegura que sea el mercado quien en últimas defina tales variables.
• Fijar la metodología para la determinación de los valores en moneda legal de la unidad de poder adquisitivo constante (UPAC), procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía.
• Disponer la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas.
• Determinar la política de manejo de la tasa de cambio, la cual debe coadyuvar a preservar la capacidad adquisitiva de la moneda.
Funciones de la Junta Directiva como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria
• "Artículo 16. Atribuciones. Al Banco de la República le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda. Para tal efecto, la Junta Directiva podrá:
• a) Fijar y reglamentar el encaje de las distintas categorías de establecimientos de crédito y en general de todas las entidades que reciban depósitos a la vista, a término o de ahorro, señalar o no su remuneración y establecer las sanciones por infracción a las normas sobre esta materia. Para estos efectos, podrán tenerse en cuenta consideraciones tales como la clase y plazo de la operación sujeta a encaje. El encaje deberá estar representado por depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja.
• Sentencia C-827 Agosto 8 de 2001.
• b) Disponer la realización de operaciones en el mercado abierto con sus propios títulos, con títulos de deuda pública o con los que autorice la Junta Directiva, en estos casos en moneda legal o extranjera, determinar los intermediarios para estas operaciones y los requisitos que deberán cumplir éstos. En desarrollo de esta facultad podrá disponer la realización de operaciones de reporto (repos) para regular la liquidez de la economía.
• c) Señalar, mediante normas de carácter general, las condiciones financieras a las cuales deberán sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Sin el cumplimiento de estas condiciones los respectivos títulos no podrán ser ofrecidos ni colocados.
• d) Señalar, en situaciones excepcionales y por períodos
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