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Facultades De Comprobacion


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  2.017 Palabras (9 Páginas)  •  480 Visitas

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Facultades de comprobación de la autoridad fiscal

En nuestro país, la facultad de la autoridad fiscal para fiscalizar a los contribuyentes, encuentra su origen mismo en la obligación constitucional de todos los ciudadanos de contribuir al gasto público; obligación que se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna.

Entre las facultades con que cuenta la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, sus responsables solidarios y terceros relacionados, se encuentran aquéllas que son enumeradas en el propio artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que son:

a) Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

b) Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

c) Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

d) Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

e) Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para --solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.

f) Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

g) Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

h) Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

REGULACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL TRATÁNOSE DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN

Como hemos visto, la autoridad fiscal cuenta con plenas facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y dicha facultad surge por la obligación misma de los ciudadanos como contribuyentes del gasto público, además, que tal facultad se encuentra contemplada en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Ahora, si bien la autoridad fiscal cuenta con dicha facultad de comprobación, esta actuación y facultad se encuentra regulada por diversas disposiciones legales, pues, así como la conducta del contribuyente se encuentra regulada, así mismo, existe regulación para la actuación de la autoridad fiscal, tratándose específicamente para el ejercicio de sus facultades de comprobación.

La regulación principal para considerar que la actuación de la autoridad fiscal se encuentra ajustada a derecho, se encuentra contemplada a nivel constitucional, específicamente en el primer párrafo del artículo 16 que a la letra indica:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En tal artículo, el legislador establece claramente la regulación para la actuación de cualquier autoridad, ya sea en cualquier ámbito del derecho, como lo es en este caso, en el derecho fiscal con la autoridad fiscal, en donde señala el cumplimiento obligatorio de dos requisitos esenciales como son:

• El mandamiento escrito

• Que la autoridad que emita el mandamiento, sea una autoridad competente

De manera que no basta con que la autoridad fiscal emita una orden o requerimiento (mandamiento escrito) escrito, sino que además, por disposición constitucional tal comunicación deberá ser emitida por aquélla autoridad que cuente con competencia para emitir tal acto.

Entendiendo como competencia aquél ámbito dentro del cual la autoridad puede actuar y que la doctrina ha considerado, entre otros, los siguientes:

• Ámbito temporal (competencia temporal).Consiste en que la autoridad cuente con facultades dentro de un espacio de tiempo determinado y que tal facultad se encuentre vigente en el momento de actuación por parte de la autoridad fiscal. Como puede ser la competencia temporal de los visitadores o personal adscrito a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, por lo que refiere a la vigencia de sus nombramientos.

• Ámbito territorial (competencia territorial). Consiste en

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