FACULTADES DE COMPROBACIÓN FISCAL
Enviado por omarortega1 • 29 de Octubre de 2012 • 954 Palabras (4 Páginas) • 2.179 Visitas
FACULTAD DE COMPROBACIÓN
La verificación del pago de tributos o de las diversas disposiciones fiscales, suele denominarse: procedimiento fiscalizador, revisión fiscal o auditoría fiscal.
El debido cumplimiento de las disposiciones fiscales se traduce en las “facultades de comprobación”.
Directos.- Se lleva a cabo en lugares en que se desarrolla la actividad del contribuyente: domicilio fiscal, almacenes, bodegas, etc.
Indirectos.- En las oficinas de la actividad revisora: Revisión de Gabinete, Revisión de dictámenes, revisión aritmética, etc.
La Facultad de Comprobación se clasifica en revisiones efectuadas a los contribuyentes y a los responsables, las que se pueden clasificar en:
• Visitas domiciliarias
• Revisiones de escritorio o gabinete
• Revisiones de comprobantes
• Revisiones a dictámenes financieros
• Revisión de cumplimiento de obligaciones formales como presentación de declaraciones
Las facultades de comprobación se encuentran reguladas a partir del artículo 42 hasta el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación.
El procedimiento se inicia por el cumplimiento de las obligaciones fiscales formales, como la presentación de manifestaciones, que obligan a las diversas leyes fiscales; o por el cumplimiento de la obligación fiscal sustantiva, con la determinación y el pago del tributo.
A fin de poder controlar debidamente la recaudación, se establecen leyes fiscales formales que deben de cumplirse dentro de los plazos que al efecto señalan y cuya omisión constituye una infracción sancionada por dichos ordenamientos.
Por el cumplimiento de la obligación fiscal sustantiva, podemos distinguir dos momentos; el de la determinación y el del pago. En materia de determinación, es la que se hace el propio contribuyente quien determine el propio tributo que debe pagar, es decir, la autodeterminación, a que no hemos referido, así lo establece el artículo del Código Fiscal de la Federación.
Si la determinación es a cargo de la autoridad fiscal, ya sea porque de origen así lo prevea la ley o porque sea el resultado del ejercicio de facultades de comprobación por revisión de declaraciones o de dictámenes sobre estados financieros, o bien por visitas domiciliarias.
VISITA DOMICILIARIA
Es el procedimiento mediante el cual las autoridades fiscales dentro de sus facultades de comprobación, verifican a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA VISITA DOMICILIARIA
El fundamento constitucional se consagra en el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política del país, que establece que las autoridades administrativas podrán practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos a su vez, en relación con los cateos señala que en toda orden de cateo que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que han de inspeccionarse la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se
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