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La Anulación De Los Certificados De Origen Expedidos Al Amparo Del TLCAN, Con Motivo De Las Facultades De Comprobación De La Autoridad Fiscal Mexicana. Sus Efectos Jurídicos En El Importador


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  8.036 Palabras (33 Páginas)  •  653 Visitas

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Tesina: La anulación de los certificados de origen expedidos al amparo del TLCAN, con motivo de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal mexicana. Sus efectos jurídicos en el importador.

Que presenta:

Lic. Isabel Gómez Aquino

Facilitador: Maestra Tayde Nava Tijuana B.C. 12 de noviembre 2010.

DEFINICION DEL TEMA:

La anulación de los certificados de origen expedidos al amparo del TLCAN, con motivo de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal mexicana. Sus efectos jurídicos en el importador. (Estudio de diversas resoluciones emitidas por la Administración Central de Contabilidad y Glosa dependiente de la Administración General de Aduanas).

INDICE

1) INTRODUCCION

2) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

3) OBJETIVO GENERAL

4) JUSTIFICACION

5) MARCO TEORICO

i) Antecedentes Históricos

ii) Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norte América y Canadá

iii) Reglas de Origen

iv) Marco Constitucional

v) Marco Jurídico

6) METODOLOGIA

Capítulo I

Obligaciones de los exportadores y/o Productores

Capítulo II

Procedimientos de fiscalización de origen previstos en el TLCAN

Capítulo III

Análisis de la competencia de las autoridades fiscalizadoras

Capítulo IV

Consecuencias Jurídicas de la anulación de los Certificados de Origen en el exportador y/o productor de bienes que gozan de Trato Arancelario Preferencial

Capitulo V

Consecuencias Jurídicas de la anulación de los Certificados de Origen en el importador que gozaron de Trato Arancelario Preferencial

Capítulo VI

Cuadros comparativos de los casos (efectos en el importador)

Capítulo VII

Análisis de las consecuencias a la luz del Capítulo de garantías individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo VII

Conclusiones

INTRODUCCION

Durante la década de los 70’s nuestro país estaba inmerso en gran crisis económica, caracterizada por una hiper-inflación, la devaluación de la moneda mexicana, el aumento de la deuda externa y una política económica que protegía a la industria nacional.

El proteccionismo a nuestra industria, influyó en la ineficiencia de ésta, dando como consecuencia la falta de empleos, lo cual, obligó al gobierno mexicano a iniciar políticas económicas orientadas a los mercados internacionales. Así de manera incipiente las fronteras de México, comenzaron a abrirse a los mercados internacionales, primero a través de nuestro ingreso como observadores en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT por sus siglas en inglés General Agreement on Tarifs and Trade), para posteriormente firmar en 1992 nuestro primer tratado comercial con Estados Unidos de Norte América y Canadá (TLCAN).

La finalidad de la firma de dicho tratado, fue generar una zona de libre comercio en América del Norte, eliminando los obstáculos al comercio y facilitando la circulación de bienes y servicios entre los tres países miembros, permitiendo un incremento en la inversión en la zona.

A efecto de que solo las partes contratantes sean las beneficiarias de este acuerdo, el Tratado incluyó diversos procedimientos para la aplicación, cumplimiento, fiscalización y, su administración conjunta así como para la solución de controversias.

Dentro de los procedimientos para verificar el cumplimiento del tratado, particularmente el beneficio de la obtención de preferencias arancelarias, el artículo 506 del TLCAN prevé los procedimientos para verificar el origen de las mercancías, dado que solo las mercancías originarias de cualquiera de los países contratantes, serán aquellas susceptibles de beneficiarse con la reducción o eliminación de los aranceles, por lo tanto, la fiscalización se ejerce por las autoridades competentes del país al cual se importan las mercancías.

Sin embargo, la nulidad del certificado de origen declarada por las autoridades competentes del país importador, no solo tiene efectos en la esfera jurídica del exportador y/o productor del bien que expide el certificado de origen, sino que afecta directamente al importador mexicano, causando graves consecuencias en su esfera jurídica.

El estudio que emprendemos, analiza las consecuencias que se generan en el importador, cuando la autoridad aduanera mexicana niega el trato arancelario preferencial a un extranjero que exporta a nuestro país y pretende demostrar que el importador se ve afectado en sus garantías individuales, ante la imposibilidad de facto, de aportar en un procedimiento aduanero incoado en su contra, algún elemento de prueba que desvirtúe la comisión de una infracción a la ley aduanera derivada de la declaratoria de un tercero como lo es, el exportador o productor de los bienes.

Bajo ese contexto, y partiendo de diversas resoluciones emitidas por la Administración General de Aduanas, el presente trabajo identificara, estudiará y evaluara dichas consecuencias, analizándolas bajo la óptica de las garantías individuales.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el devenir de nuestro trabajo diario, nos hemos encontrado con diversos asuntos en los que las autoridades hacendarias suspenden del padrón de importadores a las empresas, por considerar que estas han utilizado documentos falsos, partiendo del hecho de que los certificados de origen que en su momento utilizaron, fueron anulados por la autoridad aduanera al llevar a cabo actos de verificación del origen en los países exportadores.

Cuando la autoridad aduanera anula un certificado de origen, al amparo del cual el importador mexicano gozó de trato arancelario preferencial, le exige a él el pago de las diferencias de las contribuciones causadas, ya que ante la negativa del trato arancelario preferencial, la autoridad concluye que el importador mexicano ha omitido el pago de las contribuciones al comercio exterior, y en ocasiones de cuotas compensatorias, exigiendo además el pago de diversas multas por esa supuesta omisión. Dado que la mecánica de determinación de las contribuciones se genera en cascada, los créditos resultantes en muchas ocasiones exceden la capacidad de pago de la empresa generando el cierre de esta ante la imposibilidad de enfrentar créditos fiscales tan onerosos.

En la mayoría de las ocasiones, resulta imposible para la empresa pagar esas diferencias, por lo que o las litiga o busca “desaparecer” para no enfrentar los créditos determinados, dejando incluso a sus empleados a la deriva.

Ahora bien, si la empresa

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