Origen De Los Certificados De Participacion
Enviado por milagrosrvg • 14 de Febrero de 2013 • 1.048 Palabras (5 Páginas) • 642 Visitas
ORIGEN DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
Se dice que en el derecho positivo mexicano el origen de los certificados de participación se remonta al decreto que reformó la Ley General de Instituciones de Crédito el 30 de Agosto de 1933, cuando en el artículo 90 fracción IX, al referirse a las instituciones fiduciarias, se dispone que
Las sociedades y los departamentos autorizados al efecto para actuar como fiduciarias podrán emitir certificados nominativos que podrán ser negociables, haciendo constar la participación de los distintos copropietarios de los bienes, títulos o valores que se encuentren en poder de la institución, o la participación de los acreedores en las liquidaciones en los que las instituciones fiduciaria tenga el carácter irrevocable de liquidador o sindicato.
Cuando los certificados de participación hagan constar el derecho del copropietario o del acreedor en una cantidad fija, se entenderá que la institución emisora garantiza el pago de esa cantidad; cuando los certificados hagan constar solamente la participación del copropietario o del acreedor en una parte alícuota de los bienes o del activo o valor netos que resulten en la venta o liquidación, la institución fiduciaria sólo será responsable de la existencia de los bienes o de la legitimidad del crédito.
Es notable la claridad el la intención del legislador contenida en la fracción transcrita; asimismo, es de aprovecharse la evidencia de esta intención para desentrañar la evolución que el concepto sufre en la legislación posterior.
En relación con lo que importa destacar en el artículo trascrito, es de mencionarse lo siguiente:
• Se especifica con toda claridad que se trata de un acto de emisión.
• La operación anterior se atribuye única y exclusivamente a las instituciones fiduciarias, es de observarse que la facultad contenida en la fracción, del artículo 90 citado, o sea emitir certificados de participación, es muy ajena a las facultades otorgadas a las instituciones fiduciarias para intervenir en los actos de emisión de valores en orden a autenticarlos, a la constitución de garantías, a la vigilancia de la inversión, al representación común de los tenedores.
• Es de destacarse que la fracción IX de referencia menciona como características de los certificados de participación las siguientes:
• Serán nominativos.
• Podrán ser negociables.
• Podrán hacer constar el derecho del tenedor a una cantidad fija.
• La institución emisora podrá garantizar el pago de un certificado, cuando se haga constar en los mismos el derecho a una cantidad fija.
• Las instituciones fiduciarias sólo serán responsables de la existencia de los bienes o de la legitimidad del crédito.
• Los certificados harán constar la participación de distintos copropietarios, en bienes títulos o valores.
• En el caso anterior es condición, para hacer constar la participación, que los bienes, títulos o valores se encuentran en el poder de la institución.
• Los certificados también podrán hacer constar la participación de los acreedores en los liquidaciones.
• En el caso anterior, es condición que la institución fiduciaria tenga el carácter irrevocable de liquidador o síndico.
II.-DEFINICIÓN
Después de analizar los antecedentes podemos definir a los certificados de participación como los títulos de crédito emitidos por una sociedad fiduciaria que representan
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