Asamblea General De Tenedores De Certificados De Participación
Enviado por luisveliz • 2 de Febrero de 2013 • 993 Palabras (4 Páginas) • 845 Visitas
Asamblea General de Tenedores de Certificados de Participación.
La ley, ha impuesto también, en el caso de certificados de participación, la agrupación de sus tenedores. La justificación, naturaleza y funciones de esa agrupación son similares a la de los obligacionistas. Así, establece el art. 228-S de la LGTOC que la Asamblea General de Tenedores de Certificados de Participación representará el conjunto de éstos, y que sus decisiones, tomadas legalmente y de acuerdo con las estipulaciones relativas del acta de emisión, serán válidas respecto de todos los tenedores, aun de los ausentes o disidentes. Son aplicables en esta materia las reglas dictadas por los artículos 218 a 221 de la LGTOC, que regulan en funcionamiento y facultades de la asamblea general de obligacionistas (art. 228-S LGTOC).
Los derechos de los tenedores de certificados de participación.
En general, debemos repetir lo dicho al hablar de los derechos de los obligacionistas, regulados en los artículos 223 y 224 de la LGTOC, aplicables por remisión expresa del artículo 228-U de la propia ley.
Las acciones para el cobro de los cupones de los certificados prescribirán en tres años, a partir del vencimiento (art. 228-V LGTOC). En el caso de certificados amortizables, las acciones para el cobro de los mismos prescribirán en cinco años, a partir de la fecha en que venza el plazo estipulado para hacer la amortización o, en caso de sorteo, a partir de la fecha en que se publique la lista de los certificados premiados (art. 228-V LGTOC).
Cuando se trate de certificados no amortizables (certificados de copropiedad y de liquidación), la prescripción de las acciones para el cobro en efectivo o adjudicación se regirá por las reglas del derecho común, y principiará a correr el término correspondiente en la fecha que señale la asamblea general de tenedores que conozca de la terminación del fideicomiso relativo (art. 228-V LGTOC).
La prescripción, en el caso de certificados de participación, opera en forma singular. En efecto, dispone el artículo 228-V de la LGTOC, que la prescripción, en todos los casos, operará a favor del patrimonio de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Fiduciaria/emisora.
La obligación principal de la fiduciaria en virtud del contrato de fideicomiso, es decir, su obligación más importante frente al fideicomitente es construir, adquirir o transformar el bien fiduciario mediante los constructores o terceros que se le indiquen y, en seguida, emitir los certificados.
Su obligación principal con base en el certificado, o sea, frente a los fideicomisarios, es el pago y, en su caso, la amortización de los certificados; luego, transmitir la propiedad de la vivienda, la copropiedad o el producto neto de la venta o de los frutos, según el tipo de certificado.
Cabe señalar que la fiduciaria puede obtener, previo consentimiento del representante común de los tenedores, préstamos de dinero contra la masa fiduciaria para mejorar o incrementar los bienes inmuebles materia de la emisión.
Tenedores de los certificados.
Tienen el derecho de cobro de cupones y certificados en contra de la fiduciaria y de exigirle a ésta, de acuerdo con cada tipo de certificado, la transmisión definitiva del derecho que incorpore.
Las
...