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FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  5.879 Palabras (24 Páginas)  •  431 Visitas

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UNIDAD IV

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES

4.1 FACULTADES DE COMPROBACIÓN

Los medios de ejercer las facultades de comprobación

ARTICULO 42 CFF.: Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido las disposiciones fiscales, y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales. Estarán facultadas para:

I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes y avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se requieran.

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, y

revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. Revisar dictámenes de contador público, sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación.

V. Practicar visitas a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

VI. Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

VII. Recabar de funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

VIII. Formular la denuncia o querella (acto procesal consistente en una declaración de voluntad) o declaratoria al ministerio publico para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

IX.

COMO DEBEN LLEVARSE A CABO LAS NOTIFICACIONES

Artículo 137 CFF.: Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos por acuse de recibos.

II. Correo ordinario o telegrama

III. Por estrados

IV. Por edictos

V. Por instructivo

CUANDO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES

Artículo 135.: Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas al practicarlas deberán proporcionarse al interesado copia del administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que esta se efectúe, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a

una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

4.2 VISITAS DOMICILIARIAS

Procedimiento mediante el cual las autoridades fiscales dentro de sus facultades de comprobación, verifican a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Es un método de revisión que proporciona a la autoridad hacendaria elementos para la determinación de créditos fiscales; es considerada orgánicamente dentro de las facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de la administración tributaria.

4.2.1. CONTENIDO DE LA ORDEN

Artículo 38 CFF.: El notificado debe verificar los siguientes requisitos de la notificación:

I. Que esté por escrito en documento impreso (en hoja) o digital.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.

Datos adicionales de la orden de visita

Artículo 43 CFF.:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.

II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta

o separadamente.

III. Las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado.

Además de los requisitos que deben cumplir las notificaciones, el contribuyente también debe vigilar otros aspectos como los siguientes:

I. El notificador deberá asegurarse que entrega la notificación a la persona indicada; para éste efecto, solicita una identificación oficial de la persona a la que se notifica, como pueden ser: la del Instituto Federal de Elector o el pasaporte, y compara y anota en el acta de notificación los datos de identificación del notificado y su firma.

II. Si en la notificación nos requieren un documento hay que acudir al Módulo de Atención Integral con el documento que solicitan para comprobar que se entregó con anterioridad al acto de la notificación.

III. Las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practicaron, y toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo.

IV. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

V. Artículo 13 CFF. Días y horas hábiles para la práctica de visitas: Hay que señalar que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30

y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

OBLIGACIONES DE LOS VISITADOS

Artículo 45 CFF.: Los visitados están obligados a permitir a los visitadores nombrados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares mencionados en la orden de visita, así como poner a disposición la contabilidad y demás papeles que comprueben el cumplimiento de

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