FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
Enviado por Majo • 17 de Febrero de 2016 • Apuntes • 2.373 Palabras (10 Páginas) • 744 Visitas
DERECHO PROCESAL FISCAL
TEMA I
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES
De conformidad con el Articulo 115, de la Constitución y Artículo 31 fracción IV, existen las Facultades que el Poder Ejecutivo a través de Organismos Autónomos, como el SAT, el Instituto Mexicano del Seguro Social, INFONAVIT, y a partir del 01 de junio de 1997 desaparece las Oficina Centrales de Hacienda y nace la Administración Fiscal Federal que se divide :
- Administración General de Auditoria
- Administración General de Recaudación
- Administración General Jurídica y Servicios al Contribuyente
- Administración General de Recursos Humanos y Control
En el Estado en materia de fiscalización es a través de la Secretaria de Finanzas que tiene la obligación de vigilar, administrar, asistir y disciplinar al contribuyente (Personas Físicas y Morales).
En el Derecho actual basadas en las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica nace el concepto de Crédito Fiscal.
FEDERAL: | SAT, IMSS, INFONAVIT | |
Organismos Autónomos Fiscales | GASTO PUBLICO | |
ESTADO: | Secretaría de Finanzas | SERVICIOS |
Agua-Drenaje | ||
Artículo 115 Constitucional | Panteón | |
Mercado | ||
Transporte | ||
MUNICIPIO: | Hacienda Municipal | Recolección de Basura |
Seguridad | ||
La Ley del ISR se base en
Código Fiscal Federal
Código Procedimientos Civil Del DF
COMO SE CREA EL CRÉDITO FISCAL
- Por determinación de autoridad ( Auditoria de Gabinete, Orden de Visita Domiciliaria, Liquidación )
- Por una denuncia o compulsas ( DIOT Declaración Informativa de Operaciones con Terceros )
- Autodeterminable por el contribuyente
TAREA
COMO SE EXTINGUEN LOS CRÉDITOS FISCALES
CADUCIDAD DE LOS CRÉDITOS FISCALES
LEER DEL CFF, ARTÍCULOS 2, 3 4, 4A, 5 Y 6
PARA IDENTIFICAR LOS CRÉDITOS SHCP LETRA Y NÚMEROS
FINANZAS SE IDENTIFICAN CON CÓDIGO DE BARRAS 19 DÍGITOS ALFA NÚMEROS
MUNICIPAL.- CUENTA CATASTRAL DETERMINADA DEL PREDIO.
TAREA
Se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la presentación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación. En derecho fiscal, solo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal: el pago, compensación, Acreditamiento, condonación, prescripción y cancelación (y otra forma no contemplamos en la prescripción y la caducidad).
El Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), instituye la figura de la caducidad como una forma de extinguir las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales por el simple transcurso del tiempo. Las autoridades quedan impedidas para determinar contribuciones y accesorios, cuando transcurre el plazo de los cinco años a que hace referencia dicha disposición.
PRESCRIPCIÓN El Código Civil Federal en su artículo 1135, define a la prescripción como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación, mediante el transcurso del tiempo y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley. Asimismo distingue entre prescripción positiva y prescripción negativa; la primera aplicable a la adquisición de bienes en virtud de la posesión, también llamada usucapión, y a la segunda como la liberación de obligaciones. Así tenemos que la prescripción liberatoria en términos fiscales, es un medio de extinción de la obligación de dar a cargo del contribuyente. Por otro lado a favor del fisco cuando prescribe la obligación de devolver las cantidades a que tengan derecho los contribuyentes. Es decir, dicha figura puede operar a favor y en contra de ambos sujetos de la relación tributaria. El Artículo 146 del CFF instituye la figura de la prescripción como una forma de extinguir créditos fiscales a cargo de los contribuyentes por el simple transcurso del tiempo. Cuando transcurre el plazo de los cinco años a que hace referencia dicha disposición, el contribuyente queda liberado del cumplimiento de la obligación de pagar el adeudo fiscal. Asimismo, la propia disposición legal señala diversas causales por las cuales el plazo para que opere la prescripción se interrumpe, de tal suerte que lo que podía ser de cinco años, puede extenderse más allá de los 10 años.
15 de Octubre de 2015
FORMAS DE EXTINGUIR CRÉDITOS FISCALES
1.- PRESCRIPCIÓN 146
Es el transcurso del tiempo que opera a los 5 años de la última actuación de las autoridades fiscales fundamentos Artículos 67 y 67-A del CFF.
2.- CADUCIDAD
Es el transcurso del tiempo que tiene la autoridad para ejercer su facultad.
3.- CANCELACIÓN 146
Se da a través de una resolución del Tribunal Fiscal a favor del contribuyente se solicita la cancelación del crédito
4.- CONDONACIÓN
Facultad del ejecutivo discrecional
5.- COMPENSACIÓN
Acreditar impuesto contra impuesto (IVA contra ISR o viceversas)
6.- ACREDITAMIENTO
Impuesto igual a impuesto igual. (IVA acreditable contra trasladado)
7.- PAGO
Modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal
TEMA II
CRÉDITO FISCAL
ARTICULO 115 y 31 FRACCIÓN IV
El crédito fiscal es la manera de identificar al contribuyente nuestra obligación que impone la autoridad.
Articulo 2.
Impuestos
Es la carga tributaria que impone el estado
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Aportación tripartita entre el estado, patrón y el trabajador y se puede traducir en los ámbitos federal (imss e infonavit) en el estado en el ISN –ISPT
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