EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
Enviado por fiscalneet • 6 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 1.650 Palabras (7 Páginas) • 633 Visitas
INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS[pic 2][pic 3][pic 4]
PUEBLA, PUE.
ALUMNO
CARLOS ALBERTO GALLEGOS AVALOS.
MATRICULA:
76387.
GRUPO:
H.023.
MATERIA:
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION I.
ASESOR:
MTRO. ANGEL GALICIA NUÑEZ
NÚMERO Y NOMBRE DE ACTIVIDAD:
No 4. EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION
DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
CIUDAD Y FECHA:
CIUDAD DE MEXICO A 24 DE JULIO DEL 2016.
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ACT. 4.
EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
Como parte de la experiencia en el tema de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales (art. 42 Código fiscal de la federación), dentro de las cuales se menciona la de solicitar la contabilidad, así como que proporcionen datos, otros documentos o informes, que les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión, es decir la revisión de gabinete, en la cual la autoridad está facultada para revisar la contabilidad tanto como en el propio domicilio fiscal, como fuera de él, o en las propias oficinas del SAT, o bien atraves del buzón tributario.
No esta demás señalar que en el artículo 42, fracción II del Código fiscal de la federación, se establece la facultad de la Autoridad Fiscal para “requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, con el objeto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran”.
En este orden de ideas, el artículo 48 señala que cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, deberán respetar lo siguiente.
La solicitud se notificará en el domicilio fiscal del contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, si se trata de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren o en su casa habitación. Si no se encuentra al contribuyente cumplida a formalidad del citatorio, la solicitud se notificará con quien se encuentre en el domicilio.
En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos.
Toda la documentación requerida deberá ser proporcionada por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante. Se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.
Una vez que se lleve a cabo la revisión de toda la información o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán un oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.
El oficio de observaciones se notificará cumpliendo las formalidades de las notificaciones y en el domicilio fiscal de los contribuyentes y si fuera el caso, en el lugar donde se encontraran siendo personas físicas. El contribuyente o el responsable solidario contarán con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente en el que surta efecto la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
En plazo de 20 días, fue motivo para la emisión de una tesis jurisprudencial por parte de la SCJN, de la cual el ponente fue el ministro Arturo Saldívar, donde se señalaba que el plazo de 20 días no viola la garantía de audiencia, con en el hecho de que el contribuyente, en un juicio no puede presentar como pruebas a su favor, los documentos que no presento en los requerimientos de la autoridad para desvirtuar hechos imputables al contribuyente.
Para mayor información leer “PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2007, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012 Página: 660 Tesis: 1a. XVI/2012 (10a.) Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa.
Se deberá notificar la conclusión de la revisión, cuando no hubiere observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.
Lo anteriormente descrito es un procedimiento de manera general sobre la revisión de gabinete.
Puedo mencionar el caso de una empresa a la cual la autoridad le hizo llegar un requerimiento de información, en el cual le solicitaban al contribuyente, la presentación de ciertos documentos que sirvieron en su momento para efectuar deducciones en la declaración del ejercicio fiscal del año 2009, dicho en otras palabras la autoridad estaba solicitando al contribuyente parte de la contabilidad donde se le hacía saber que se iba a llevar a cabo una revisión de gabinete en el propio domicilio fiscal.
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