Fiscal.
Enviado por dona1995 • 4 de Septiembre de 2014 • Tarea • 324 Palabras (2 Páginas) • 148 Visitas
Resolución problema 9
De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Título II de las Personas Morales, Capítulo I de los Ingresos, Artículo 19 indica que: “Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 8 de la presente Ley, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación”.
Entonces determinamos que:
Factor de actualización=(INPC mes inmediato anterior al de la enajenación)/(INPC mes de adquisición)=(Abril 2014)/(Agosto 2008)=112.8880/89.3547=1.2633
Para actualizar ($750,000.00)(1.2633)=$947,475.00
Ingreso obtenido por la enajenación-monto original de la inversión actualizado=$850,000.00-$947,475=($97,475)Pérdida fiscal
DEBIDO A QUE EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN ES MENOR AL DE ENAJENACIÓN EL CONTRIBUYENTE NO ACUMULA NADA PORQUE NO TUVO GANANCIA.
Resolución problema 6
Porque según lo previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Título II de las Personas Morales, Capítulo I de los Ingresos, Artículo 18 fracción XI nos indica que: “Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley: Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de esta Ley”. Por ende al no cumplir con la obligación de informar las autoridades fiscales consideran los $800, 000.00 como ingreso acumulable.
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